La Segunda Carolina. El Nuevo Código de Leyes de las Indias. Sus Juntas Recopiladoras, sus Secretarios y el Real Consejo (1776-1820). Tomo III

Nunca sabremos si la Junta del Nuevo Código de Leyes de las Indias fue tan responsable como el literario Otón emperador citado, y si sus centenares de reuniones, entre 1776 y 1820, conocidas o no, con constancia, hoy, de sus deliberaciones y sesiones, o no, encubrían, en realidad, una voluntad suici...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vallejo García-Hevia, José María
Tipo de recurso: libro
Fecha de publicación:2016
País:España
Institución:Universidad de Castilla-La Mancha
Repositorio:RUIdeRA. Repositorio Institucional de la UCLM
OAI Identifier:oai:ruidera.uclm.es:10578/40051
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10578/40051
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Juntas recopiladoras
Leyes de Indias
Nuevo Código de Indias
Real Consejo (1776-1820)
Segunda Carolina
Descripción
Sumario:Nunca sabremos si la Junta del Nuevo Código de Leyes de las Indias fue tan responsable como el literario Otón emperador citado, y si sus centenares de reuniones, entre 1776 y 1820, conocidas o no, con constancia, hoy, de sus deliberaciones y sesiones, o no, encubrían, en realidad, una voluntad suicida, ya que el objeto normativo de sus desvelos, el Nuevo Código, siquiera en lo menguado de sus resultas, el Libro I, nació, si no muerto, sí moribundo. Un fruto legítimo, pero no reconocido públicamente, construido con claves antiguas, algunas de ellas ya irremediablemente periclitadas, otras muchas en trance de ello, destinado a imperar sobre un mundo que comenzaba a desaparecer, declinando, al menos intelectualmente, a ojos vista. No siendo tal vista de ojos, desde luego, la de sus mentores y artífices. Delirio, o no, ya en su tiempo, el Nuevo Código sí es cierto que procuraba dejar bien atados los asuntos de la Corte –y de la Iglesia, en impronta acogida por el Libro I–, o de lo que entonces era lo mismo, el mundo vigente, en Europa y en América, que era el del Antiguo Régimen. Y, desde luego, el ritmo de trabajo, si no frenético a lo largo de sus treinta y cinco años de concepción, y propósitos de revisión, enmienda, prosecución y culminación, sí lo fue continuado durante ciertos períodos de tiempo, y por parte de algunos de quienes intervinieron en él, generando, en consecuencia, una más que estimable y voluminosa documentación.