Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

[ES] El art. 27 de la Constitución española reconoce el derecho de todos a la educación. La efectividad del derecho conlleva el mandato impuesto a los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento mediante un programa general de la enseñanza que cuente con la part...

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Detalles Bibliográficos
Autor: García Martín, Lidia
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Universidad de León
Repositorio:BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León
OAI Identifier:oai:buleria.unileon.es:10612/27235
Acceso en línea:https://revistas.usal.es/cuatro/index.php/ais/article/view/26579
https://hdl.handle.net/10612/27235
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho Administrativo
Sistema educativo
Derechos de la infancia
Perspectiva de género
Personalización del aprendizaje
Cambio digital social
Derecho a la educación
5605.01 Derecho Administrativo
Descripción
Sumario:[ES] El art. 27 de la Constitución española reconoce el derecho de todos a la educación. La efectividad del derecho conlleva el mandato impuesto a los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento mediante un programa general de la enseñanza que cuente con la participación efectiva de todos los sectores afectados, así como a través de la creación de centros docentes. En esta línea, la normativa en materia de educación siempre ha estado ligada a la necesidad de acoger la calidad y la equidad como principios indisolubles de una educación garantista, para lo que ha sido indispensable la colaboración de todos los componentes de la comunidad educativa. Una de las consecuencias más trascendentales ha sido la necesidad de llevar a cabo una escolarización equitativa del alumnado. Sin embargo, las reformas del sistema educativo, junto a la crisis económica, han agudizado las debilidades del sistema evidenciando la necesidad de una reforma que dé respuesta a la actual realidad social en aras de un sistema educativo «moderno, más abierto, menos rígido, multilingüe y cosmopolita que desarrolle todo el potencial y talento de nuestra juventud». De hecho, la norma incorpora sus novedades principales a través de cinco ejes principales de los que da buena cuenta en su exposición de motivos. En concreto, en primer lugar, subraya la importancia de los derechos de la infancia como principios rectores del sistema de educación tal y como ha sido reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989). En segundo lugar, incorpora la perspectiva de género a través de la coeducación y fomenta el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual en todas las etapas. Además, en tercer lugar, asume un enfoque trasversal orientado a garantizar que todo el alumnado tenga garantías de éxito en la educación a través de una mejora continua de los centros educativos y una mayor personalización del aprendizaje. En cuarto lugar, incluye la importancia de incorporar la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, en el marco de la Agenda 2030, en los planes y programas educativos de la totalidad de la enseñanza obligatoria. Se incluye, también, la educación para la paz y los derechos humanos, la comprensión internacional y la educación intercultural, así como la educación para la transición ecológica. Por último, profundiza en la importancia del cambio digital social cuyo reflejo en el plano de la actividad educativa es indudable.