La tutela cautelar en las recientes reformas del derecho internacional privado español

Las medidas cautelares se utilizan en los litigios internacionales con el fin de que la duración de los procesos no merme la efectividad de la sentencia, en un contexto en el que los riesgos para la tutela judicial efectiva son superiores a los de los procesos internos. El legislador español ha intr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: García Gutiérrez, Laura
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2016
País:España
Institución:Universidad Autónoma de Madrid
Repositorio:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/710365
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10486/710365
https://dx.doi.org/10.19194/aedipr.16.10
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Medidas cautelares internacionales
Derecho procesal civil internacional
Tutela judicial efectiva
Competencia judicial internacional
Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras
Derecho
Descripción
Sumario:Las medidas cautelares se utilizan en los litigios internacionales con el fin de que la duración de los procesos no merme la efectividad de la sentencia, en un contexto en el que los riesgos para la tutela judicial efectiva son superiores a los de los procesos internos. El legislador español ha introducido nuevas reglas en esta materia en sus reformas de 2015. Se trata de evaluar si se ha avanzado en la protección de dicha tutela. El nuevo art. 22 sexies LOPJ es muy similar al antiguo art. 22.5º. Incluye una nueva referencia a la posibilidad de adoptar medidas cautelares cuando los tribunales españoles sean competentes respecto del asunto principal. Ello merece una valoración positiva. La LCJI introduce dos preceptos nuevos. En el art. 41.4º, se admite el reconocimiento y ejecución de medidas cautelares dictadas por un tribunal extranjero. Esto supone una novedad respecto de la regulación anterior. Pero se descarta dicha posibilidad cuando las medidas se dicten inaudita parte o no esté en riesgo la tutela judicial efectiva. Estas dos menciones sorprenden, porque no coinciden con lo dispuesto en el Reglamento Bruselas I bis. Finalmente, el art. 54.2º, regula la solicitud de medidas cautelares mientras dure el execuátur