La tutela cautelar en las recientes reformas del derecho internacional privado español
Las medidas cautelares se utilizan en los litigios internacionales con el fin de que la duración de los procesos no merme la efectividad de la sentencia, en un contexto en el que los riesgos para la tutela judicial efectiva son superiores a los de los procesos internos. El legislador español ha intr...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2016 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Autónoma de Madrid |
| Repositorio: | Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uam.es:10486/710365 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10486/710365 https://dx.doi.org/10.19194/aedipr.16.10 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Medidas cautelares internacionales Derecho procesal civil internacional Tutela judicial efectiva Competencia judicial internacional Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras Derecho |
| Sumario: | Las medidas cautelares se utilizan en los litigios internacionales con el fin de que la duración de los procesos no merme la efectividad de la sentencia, en un contexto en el que los riesgos para la tutela judicial efectiva son superiores a los de los procesos internos. El legislador español ha introducido nuevas reglas en esta materia en sus reformas de 2015. Se trata de evaluar si se ha avanzado en la protección de dicha tutela. El nuevo art. 22 sexies LOPJ es muy similar al antiguo art. 22.5º. Incluye una nueva referencia a la posibilidad de adoptar medidas cautelares cuando los tribunales españoles sean competentes respecto del asunto principal. Ello merece una valoración positiva. La LCJI introduce dos preceptos nuevos. En el art. 41.4º, se admite el reconocimiento y ejecución de medidas cautelares dictadas por un tribunal extranjero. Esto supone una novedad respecto de la regulación anterior. Pero se descarta dicha posibilidad cuando las medidas se dicten inaudita parte o no esté en riesgo la tutela judicial efectiva. Estas dos menciones sorprenden, porque no coinciden con lo dispuesto en el Reglamento Bruselas I bis. Finalmente, el art. 54.2º, regula la solicitud de medidas cautelares mientras dure el execuátur |
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