¿Hacia un modelo europeo de tutela colectiva?
El legislador europeo acaba de aprobar una nueva directiva acerca del ejercicio de acciones de representación para la defensa de los derechos e intereses de los consumidores. El camino recorrido para llegar aquí ha sido arduo y refleja las diversas pulsiones que se enfrentan en esta materia: de un l...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2020 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/130706 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/130706 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | tutela colectiva acciones colectivas acciones de representación acciones de cesación acciones resarcitorias legitimación colectiva financiación de litigios directiva 2020/1828 transacciones colectivas Derecho procesal 5604.01 Funcionarios de Justicia y Procesos Judiciales |
| Sumario: | El legislador europeo acaba de aprobar una nueva directiva acerca del ejercicio de acciones de representación para la defensa de los derechos e intereses de los consumidores. El camino recorrido para llegar aquí ha sido arduo y refleja las diversas pulsiones que se enfrentan en esta materia: de un lado, la asunción de que sin herramientas que permitan la tutela colectiva no será posible lograr la plena eficacia del Derecho de consumo; de otro, el temor a que las acciones colectivas «a la europea» se utilicen de forma abusiva y acaben pareciéndose demasiado a las class-actions estadounidenses, con todo lo que llevan asociado. Sobre esta base, se analizan las opciones tomadas en relación con los elementos clave del sistema, como la legitimación, las modalidades de tutela, el acceso a las fuentes de prueba, la eficacia de resoluciones anteriores, las transacciones y la financiación. A pesar de los avances, el legislador europeo está promoviendo una armonización de alcance muy limitado, que permite dudar de la existencia de un genuino modelo europeo de tutela colectiva. |
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