Las fronteras normativas, tecnológicas y culturales de la resolución de controversias en línea (RDL)

RESUMEN: El proceso de Resolución de Disputas en Línea (R.D.L.) nació en EE.UU. en el ámbito del derecho, aplicando las nuevas tecnologías, trasladaron distintos procesos de la Resolución Alternativa de Disputas (negociación, mediación, conciliación y arbitraje) al entorno cibernético. Inicialmente,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vázquez de Castro, Eduardo
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2014
País:España
Institución:Universidad de Cantabria (UC)
Repositorio:UCrea Repositorio Abierto de la Universidad de Cantabria
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unican.es:10902/5892
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10902/5892
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Resolución de disputas en línea
Solución electrónica de disputas
Mediación electrónica
Negociación automatizada
Arbitraje electrónico
Solución extrajudicial de conflictos
Acuerdos
Online dispute resolution
eGovernment
e-Mediation
e-Conciliation
e-Arbitration and automated negotiation
Alternative dispute resolution
Settlement
Agreements
Descripción
Sumario:RESUMEN: El proceso de Resolución de Disputas en Línea (R.D.L.) nació en EE.UU. en el ámbito del derecho, aplicando las nuevas tecnologías, trasladaron distintos procesos de la Resolución Alternativa de Disputas (negociación, mediación, conciliación y arbitraje) al entorno cibernético. Inicialmente, esta aplicación se limitó a disputas surgidas en la propia red y, de forma particular, a conflictos relacionados con el comercio electrónico donde resulta un éxito. Pronto se demostró su utilidad para muchos sectores económicos en los que la coincidencia física de las partes no resulta decisiva para la solución de la controversia o, al menos, no durante todo el proceso. En Europa, sin embargo, no se ha extendido aún el uso de los sistemas de R.D.L. Desde la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y desde la reciente Ley española 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, se está impulsando el uso de la denominada mediación electrónica. Un paso más adelante sería integrar estos sistemas en la propia Administración de Justicia suponiendo un verdadero sistema de múltiples puertas (o ventanas si nos referimos a la pantalla del ordenador) de acceso a la justicia. En el presente artículo se abordan algunas cuestiones básicas sobre el régimen jurídico de esta mediación realizada por medios electrónicos. Sin embargo, queda aún un amplio margen para la mejora efectiva de la Administración electrónica y la Justicia integrando los sistemas de R.D.L.