Justicia reparativa y derecho penal canónico. Aspectos procesales
Al presentar los aspectos procesales que encierra la teoría de la justicia reparativa y su posible aplicación en los procesos penales canónicos, se ofrece en primer lugar una breve reflexión sobre la técnica de la mediación y sobre los valores que en ella se encierran, advirtiendo de la posibilidad...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2014 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir |
| Repositorio: | RIUCV. Repositorio de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:riucv.ucv.es:20.500.12466/193 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/20.500.12466/193 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Mediación Derecho procesal Justicia restaurativa Mediation Canonical procedure Restorative justice 5601 Derecho Canónico |
| Sumario: | Al presentar los aspectos procesales que encierra la teoría de la justicia reparativa y su posible aplicación en los procesos penales canónicos, se ofrece en primer lugar una breve reflexión sobre la técnica de la mediación y sobre los valores que en ella se encierran, advirtiendo de la posibilidad de tenerlos en cuenta, no solo como alternativas a la celebración de un proceso, sino también cuando haya que ponerlo en marcha. Sucesivamente se afronta la cuestión de las posibilidades y límites que presenta al respecto la ley canónica vigente, centrando la atención sobre la investigación previa, la participación de las víctimas y la elección del tipo de proceso (judicial o administrativo). Se proponen tres posibles cuestiones de iure condendo: la mayor concreción de las condiciones para poder optar por la vía extrajudicial; la obligada referencia a los criterios de valoración de las pruebas según lo establecido en el c. 1572, y la inclusión expresa de la posibilidad de mediación en la anunciada reforma del proceso penal canónico. La reflexión concluye indicando los tres problemas más graves que comporta la actual tendencia a evitar la vía judicial en la aplicación de las sanciones: la falta de garantías para el imputado con la excusa de no caer en un presunto exceso de formalismo; la tentación de aplicar las sanciones con el objetivo principal de salavar intereses institucionales y de dar pruebas de ejemplaridad; el inevitable oscurecimiento de la centralidad de la persona en el ordenamiento procesal canónico. |
|---|