Diez años desde la aprobación de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común: motivos para su reforma

Al cumplirse el décimo aniversario de la Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Pública (LPAC) se revela tarea imprescindible hacer balance y, con él, un replanteamiento en profundidad de las instituciones y figuras que regula, con el objetivo de subsanar los sil...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gallardo Castillo, María Jesús
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2024
País:España
Institución:Universidad de Jaén
Repositorio:RUJA. Repositorio Institucional de la Producción Científica de la Universidad de Jaén
OAI Identifier:oai:ruja.ujaen.es:10953/4810
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10953/4810
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Procedimiento administrativo
Caducidad
Suspensiones
Denunciantes
Subsanaciones
Notificaciones
Reconocimiento de responsabilidad y pago anticipado
342.047 Ley 39/2015
Descripción
Sumario:Al cumplirse el décimo aniversario de la Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Pública (LPAC) se revela tarea imprescindible hacer balance y, con él, un replanteamiento en profundidad de las instituciones y figuras que regula, con el objetivo de subsanar los silencios, clamorosas omisiones, lagunas e interpretaciones divergentes que provocó la defectuosa técnica legislativa empleada en su elaboración y el apresuramiento con que fue elaborada. Este trabajo pretende poner de manifiesto los aspectos más relevantes y que mayor incidencia presentan respecto del sistema de derechos y garantías de los interesados en el procedimiento y cuya regulación debe mejorarse en una reforma necesaria y en la que debería añadirse seguridad jurídica y trato homogéneo a todos los ciudadanos en su relación con las administraciones públicas. A tal fin el trabajo aborda cuestiones nucleares del procedimiento como la interpretación que ha de darse a los plazos procedimentales en la suspensión por petición de informe o con la caducidad de los procedimientos sancionadores y restrictivos de derechos superando así la omisión de la LPAC, que no determina el grado de invalidez que afecta a la resolución extemporánea ni tampoco las actuaciones ulteriores que proceden por parte de la Administración que incumplió el plazo de resolución. También se propone añadir nuevos supuestos en que el denunciante ha de considerarse con legitimación como interesado y que no aparecen contemplados en la LPAC, lo que contrasta con la consideración que le dispensa al denunciante cuando es delator. Respecto de la subsanación –sobre todo, electrónica- se propone una interpretación que evite las contradictorias interpretaciones a que la redacción legal da lugar. Y lo mismo cabe afirmar respecto del reconocimiento de responsabilidad y “pronto pago” de las sanciones, cuya regulación legal resulta manifiestamente mejorable.