¿Puede registrarse una obra creada con Inteligencia Artificial?
La originalidad y la intervención de la persona natural en la actividad creativa son los elementos basilares que ordenan la propiedad intelectual -une créa¬tion du droit-¬ (Bergé, 2015) (8). Pero la irrupción de la IA generativa capaz de emular el comportamiento humano permite orillar este elemento,...
| Autores: | , |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Nacional de Educación a Distancia |
| Repositorio: | e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/26851 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14468/26851 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 56 Ciencias Jurídicas y Derecho Propiedad intelectual IA generativa Registros Intellectual property Generative AI Registration |
| Sumario: | La originalidad y la intervención de la persona natural en la actividad creativa son los elementos basilares que ordenan la propiedad intelectual -une créa¬tion du droit-¬ (Bergé, 2015) (8). Pero la irrupción de la IA generativa capaz de emular el comportamiento humano permite orillar este elemento, hasta ahora incuestionable en la atribución de derechos autorales. Es precisamente la posibilidad de esta ausencia en la generación de contenidos lo que plantea un reto indeclinable para los Registros, cuya función primordial es dar publicidad de la existencia y titularidad de las obras fruto del intelecto humano. A propósito de la primera denegación de solicitud de registro de una obra creada por ChatGPT reflexionamos si es suficiente una redefinición del papel de estos instrumentos tuitivos o acaso hay que reformular los fundamentos del sistema. |
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