¿Puede registrarse una obra creada con Inteligencia Artificial?

La originalidad y la intervención de la persona natural en la actividad creativa son los elementos basilares que ordenan la propiedad intelectual -une créa¬tion du droit-¬ (Bergé, 2015) (8). Pero la irrupción de la IA generativa capaz de emular el comportamiento humano permite orillar este elemento,...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Caballero Trenado, Laura Mª, Domínguez García, Concepción
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2024
País:España
Institución:Universidad Nacional de Educación a Distancia
Repositorio:e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED
Idioma:español
OAI Identifier:oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/26851
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14468/26851
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:56 Ciencias Jurídicas y Derecho
Propiedad intelectual
IA generativa
Registros
Intellectual property
Generative AI
Registration
Descripción
Sumario:La originalidad y la intervención de la persona natural en la actividad creativa son los elementos basilares que ordenan la propiedad intelectual -une créa¬tion du droit-¬ (Bergé, 2015) (8). Pero la irrupción de la IA generativa capaz de emular el comportamiento humano permite orillar este elemento, hasta ahora incuestionable en la atribución de derechos autorales. Es precisamente la posibilidad de esta ausencia en la generación de contenidos lo que plantea un reto indeclinable para los Registros, cuya función primordial es dar publicidad de la existencia y titularidad de las obras fruto del intelecto humano. A propósito de la primera denegación de solicitud de registro de una obra creada por ChatGPT reflexionamos si es suficiente una redefinición del papel de estos instrumentos tuitivos o acaso hay que reformular los fundamentos del sistema.