La excepcionalidad de la custodia compartida impuesta (art. 92.8 CC). A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2010
El art. 92.8 CC, en su redacción de 2005, instaura la posibilidad de que, excepcionalmente, el juez, a instancia de una sola de las partes, acuerde un régimen de guarda y custodia compartida. El requisito para la adopción de esta medida es que sólo de esta forma se proteja el interés del menor. La S...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2011 |
| País: | España |
| Institución: | Universitat Oberta de Catalunya (UOC) |
| Repositorio: | O2, repositorio institucional de la UOC |
| OAI Identifier: | oai:openaccess.uoc.edu:10609/150725 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10609/150725 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | custodia compartida derecho de familia family law joint custody |
| Sumario: | El art. 92.8 CC, en su redacción de 2005, instaura la posibilidad de que, excepcionalmente, el juez, a instancia de una sola de las partes, acuerde un régimen de guarda y custodia compartida. El requisito para la adopción de esta medida es que sólo de esta forma se proteja el interés del menor. La STS de 10 de octubre de 2010 establece que el principio que los tribunales deben seguir para acordar las medidas de guarda y custodia es sopesar el interés del menor en cada caso y fundamentar en la sentencia la decisión de acordar una u otra medida y no el tenor literal del art. 98.2 CC. |
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