La excepcionalidad de la custodia compartida impuesta (art. 92.8 CC). A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2010

El art. 92.8 CC, en su redacción de 2005, instaura la posibilidad de que, excepcionalmente, el juez, a instancia de una sola de las partes, acuerde un régimen de guarda y custodia compartida. El requisito para la adopción de esta medida es que sólo de esta forma se proteja el interés del menor. La S...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Alascio, Laura
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2011
País:España
Institución:Universitat Oberta de Catalunya (UOC)
Repositorio:O2, repositorio institucional de la UOC
OAI Identifier:oai:openaccess.uoc.edu:10609/150725
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10609/150725
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:custodia compartida
derecho de familia
family law
joint custody
Descripción
Sumario:El art. 92.8 CC, en su redacción de 2005, instaura la posibilidad de que, excepcionalmente, el juez, a instancia de una sola de las partes, acuerde un régimen de guarda y custodia compartida. El requisito para la adopción de esta medida es que sólo de esta forma se proteja el interés del menor. La STS de 10 de octubre de 2010 establece que el principio que los tribunales deben seguir para acordar las medidas de guarda y custodia es sopesar el interés del menor en cada caso y fundamentar en la sentencia la decisión de acordar una u otra medida y no el tenor literal del art. 98.2 CC.