Primera ejecución en España de un laudo OHADA ¿Por qué tiene un juez español que forzar su cumplimiento?

El Convenio de Nueva York de 1958 permite se busque el reconocimiento y la ejecución de un laudo OHADA en terceros Estados. Sin embargo, admite el empleo de la normativa interna para regir el procedimiento y deja a salvo cuestiones relacionadas con la inmunidad soberana de los Estados. Las nuevas le...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Linares Rodríguez, Enrique
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/18190
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/18190
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:341.9
Ejecución
Arbitraje
Ohada
Laudo arbitral
Embargo
Inmunidad
Guinea Ecuatorial
Enforcemet
Arbitration
Arbitral award
Seizure
Execution
State immunity
Ecuatorial Guinea
Derecho
Derecho internacional privado
Derecho mercantil
Derecho procesal
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5603 Derecho Internacional
5605.03 Derecho Mercantil
Descripción
Sumario:El Convenio de Nueva York de 1958 permite se busque el reconocimiento y la ejecución de un laudo OHADA en terceros Estados. Sin embargo, admite el empleo de la normativa interna para regir el procedimiento y deja a salvo cuestiones relacionadas con la inmunidad soberana de los Estados. Las nuevas leyes adoptadas en España en materia de cooperación jurídica internacional e inmunidad soberana, establecen la intervención del MAEC cuando un Estado extranjero sea demandado ante tribunales españoles como es el caso Commercial Bank / Guinea Ecuatorial. Esta previsión puede implicar un giro de la jurisprudencia hacia posturas más cercanas a la inmunidad absoluta. Como se verá en este artículo, aunque CBGE haya obtenido el execuátur del laudo en España y logrado el embargo del avión titularidad de Ceiba, las medidas coercitivas de ejecución podrán ser recurridas en revisión por el Estado, quien podrá plantear una estrategia fundamentalmente en dos direcciones: (i) bien demostrando la finalidad soberana del aparato embargado, para defender así su carácter inmune a la ejecución, o (ii) bien alegando que la persona jurídica afectada por el embargo no ha sido parte en el arbitraje y por tanto no es la deudora del laudo. La práctica jurisprudencial internacional ha demostrado que existen grandes posibilidades de que el tribunal termine levantando el embargo si se demuestra fehacientemente alguna de estas dos defensas.