Calificación de los créditos cuando se acuerda el cumplimiento del contrato por el juez del concurso, aunque exista causa de resolución. Comentario a la SAP de Murcia de 29 de octubre de 2007 (AC 2008, 261)

Cuando se declara el concurso, las prestaciones debidas y no cumplidas por el concursado son calificadas en el concurso como créditos concursales. Así lo dispone el artículo 61.1 LC, cuando sólo hay obligaciones pendientes de cumplimiento por una de las partes en un contrato bilateral declarado el c...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Moreno Sánchez-Moraleda, Ana
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2009
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/51203
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11441/51203
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Obligaciones pendientes de cumplimiento por una de las partes declarado el concurso
El juez del concurso acuerda el cumplimiento del contrato aunque exista causa de resolución
Calificación de las prestaciones debidas y no cumplidas por el concursado antes de la declaración de concurso
Descripción
Sumario:Cuando se declara el concurso, las prestaciones debidas y no cumplidas por el concursado son calificadas en el concurso como créditos concursales. Así lo dispone el artículo 61.1 LC, cuando sólo hay obligaciones pendientes de cumplimiento por una de las partes en un contrato bilateral declarado el concurso. Cuestión distinta se plantea en el caso de que se acuerde el cumplimiento del contrato por el juez del concurso, aunque exista causa de resolución (artículo 62.3 LC). Pues, en este supuesto, aun en sentido contrario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, confirmando la sentencia del juzgado de lo mercantil, que califica las prestaciones debidas y no cumplidas por el concursado con anterioridad a la declaración de concurso como créditos concursales, con distintos argumentos jurídicos y doctrinales, defendemos que estos créditos son contra la masa.