"Praelatos convenit in ecclesiis suis residere". Conviene que los prelados residan en sus iglesias

Una de las varias recomendaciones que el Concilio de Trento dictó para los obispos fue la obligación de que residieran en las diócesis que les habían sido encomendadas, frente al absentismo generalizado de épocas pasadas: “Conviene que los prelados residan en sus iglesias”. Otra y no menos important...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ramallo Asensio, Germán
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2022
País:España
Institución:Universidad de Burgos (UBU)
Repositorio:Repositorio Institucional de la Universidad de Burgos (RIUBU)
OAI Identifier:oai:riubu.ubu.es:10259/7362
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10259/7362
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Concilio de Trento
Catedrales
Obispos
Capillas funerarias
España
Barroco
Council of Trento
Cathedrals
Bishops
Funerary chapels
Spain
Baroque
Arte
Patrimonio cultural
Art
Cultural property
Descripción
Sumario:Una de las varias recomendaciones que el Concilio de Trento dictó para los obispos fue la obligación de que residieran en las diócesis que les habían sido encomendadas, frente al absentismo generalizado de épocas pasadas: “Conviene que los prelados residan en sus iglesias”. Otra y no menos importante: “No enriquezcan a sus parientes ni familiares con los bienes eclesiásticos”. Esto llevó consigo muchas consecuencias positivas para las catedrales ya que los prelados dedicaron mucho de su patrimonio a las obras de mejora del templo o a emprender otras obras de difícil financiación, así como también a la construcción de fastuosas capillas funerarias para su descanso eterno. En el presente artículo se exponen unas líneas generales de actuación, así como los más importantes ejemplos de ello. Igualmente se analizan las principales devociones a las que se elevaron dichas capillas, muy acordes con las que se impusieron en la Contrarreforma española.