La Formación del Contrato

Esta tesis doctoral trata de introducir en el ordenamiento español dos reglas relativas a la formación del contrato: la primera, la no necesidad de la perfecta identidad entre la oferta y la aceptación; y, la segunda, la solución dualista del momento de perfección del<br/>contrato. El trabajo...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Durany Pich, Salvador
Tipo de recurso: tesis doctoral
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:1993
País:España
Institución:CBUC, CESCA
Repositorio:TDR. Tesis Doctorales en Red
OAI Identifier:oai:www.tdx.cat:10803/7316
Acceso en línea:http://www.tdx.cat/TDX-0723109-113137
http://hdl.handle.net/10803/7316
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:legislaciones nacionales
jurisprudencia
España
contractos
derecho internacional
legislacions nacionals
jurisprudència
Espanya
dret internacional
contractes
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Descripción
Sumario:Esta tesis doctoral trata de introducir en el ordenamiento español dos reglas relativas a la formación del contrato: la primera, la no necesidad de la perfecta identidad entre la oferta y la aceptación; y, la segunda, la solución dualista del momento de perfección del<br/>contrato. El trabajo consta de cinco capítulos. Los dos primeros tratan de mostrar el<br/>estado de la cuestión respecto de la oferta y la aceptación en nuestra doctrina y jurisprudencia. El tercero y principal versa sobre la necesidad de que la aceptación coincida en todo con la oferta, tratando de demostrar lo inoperativo que resulta en muchas ocasiones el requisito de la perfecta identidad entre ambas declaraciones. Para superar los problemas que plantea, se propone la adopción de dos reglas, una referida al supuesto general de cualquier aceptación que se separe de la oferta, y otra relativa al<br/>caso específico de falta de identidad entre la oferta y la aceptación cuando ambas son emitidas mediante formularios con cláusulas impresas. El cuarto capítulo discurre acerca del momento y lugar de formación del contrato, proponiendo una única solución, que toma como punto de partida la prevista en el convenio de Viena de 1980, en el marco de la moderna tendencia unificadora del derecho civil y mercantil en materia de obligaciones y contratos: la teoría de la recepción, concediéndole al oferente la posibilidad de revocar siempre que esta declaración llegue al aceptante antes que sea expedida la aceptación. El quinto capítulo examina el proceso de formación de un contrato determinado, el de seguro.