Derecho penal y constitución

El trabajo trata de esclarecer algunas vinculaciones entre la Constitución y el Derecho penal. Tras analizar los rasgos característicos de las reformas penales en el período de transición política hasta la Constitución, en las que priman las notas de dispersión y de sujeción a la coyuntura política,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Escrivá Gregori, José María
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:1980
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:2445/23710
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/23710
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Dret penal
Espanya. Constitución, 1978
Criminal law
Descripción
Sumario:El trabajo trata de esclarecer algunas vinculaciones entre la Constitución y el Derecho penal. Tras analizar los rasgos característicos de las reformas penales en el período de transición política hasta la Constitución, en las que priman las notas de dispersión y de sujeción a la coyuntura política, estudia las funciones derivadas de la Constitución en el ámbito penal (en el campo práctico, en el de la política penal y en el doctrinal) y las del Derecho penal (protección de bienes jurídicos, inhibición de conductas, resolución de conflictos sociales, referencia al control social) y analiza en concreto algunos problemas que presenta la ponderación entre ciertas normas penales ordinarias y otras normas constitucionales explicitas o implícitas en materia de ley penal (el principio de legalidad y la admisión de la analogía in bonam partem), en la teoría del delito (afectación de bienes jurídicos, principio de culpabilidad) y en la teoría de la pena (límites de la pena, prevención especial, prevención general, función psicológico-satisfactiva y resolución de conflictos). Finalmente, se destaca la posibilidad de una dogmática progresiva en base a la Constitución y la importancia de las declaraciones fundamentales de los dos primeros párrafos del artículo 1 de la misma.