Naturaleza y evolución de las PICAS en las Comunidades Autónomas de régimen común

El art. 142 de la Constitución Española dispone que las haciendas locales se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participaciones en los ingresos del Estado (PIE) y de las Comunidades Autónomas (PICAS). En el ámbito de la financiación local, pues, la participación de los municipios en...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Angles Juanpere, Benjami
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universitat Oberta de Catalunya (UOC)
Repositorio:O2, repositorio institucional de la UOC
OAI Identifier:oai:openaccess.uoc.edu:10609/151176
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10609/151176
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:haciendas locales
financiación local
municipios
Comunidades Autónomas
PICAS
local treasuries
local financing
municipalities
Autonomous Regions
Descripción
Sumario:El art. 142 de la Constitución Española dispone que las haciendas locales se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participaciones en los ingresos del Estado (PIE) y de las Comunidades Autónomas (PICAS). En el ámbito de la financiación local, pues, la participación de los municipios en los ingresos autonómicos es fundamental. En el presente trabajo se analizan las distintas regulaciones autonómicas en esta materia, así como los importes de las transferencias económicas de las Comunidades Autónomas de Régimen Común a favor de sus ayuntamientos, a partir de los datos obtenidos de los respectivos presupuestos anuales, todo ello con el objetivo de comprobar si efectivamente tales ingresos juegan el papel fundamental que la Constitución les confiere.