Naturaleza y evolución de las PICAS en las Comunidades Autónomas de régimen común
El art. 142 de la Constitución Española dispone que las haciendas locales se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participaciones en los ingresos del Estado (PIE) y de las Comunidades Autónomas (PICAS). En el ámbito de la financiación local, pues, la participación de los municipios en...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | España |
| Institución: | Universitat Oberta de Catalunya (UOC) |
| Repositorio: | O2, repositorio institucional de la UOC |
| OAI Identifier: | oai:openaccess.uoc.edu:10609/151176 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10609/151176 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | haciendas locales financiación local municipios Comunidades Autónomas PICAS local treasuries local financing municipalities Autonomous Regions |
| Sumario: | El art. 142 de la Constitución Española dispone que las haciendas locales se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participaciones en los ingresos del Estado (PIE) y de las Comunidades Autónomas (PICAS). En el ámbito de la financiación local, pues, la participación de los municipios en los ingresos autonómicos es fundamental. En el presente trabajo se analizan las distintas regulaciones autonómicas en esta materia, así como los importes de las transferencias económicas de las Comunidades Autónomas de Régimen Común a favor de sus ayuntamientos, a partir de los datos obtenidos de los respectivos presupuestos anuales, todo ello con el objetivo de comprobar si efectivamente tales ingresos juegan el papel fundamental que la Constitución les confiere. |
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