Litispendencia y demandas conexas en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil y Mercantil

La Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil y Mercantil, surgió con la finalidad de dar respuesta a la problemática relativa a los procesos internacionales en estas materias concretas, y ante el vacío legal que se imponía hasta el momento, con independencia...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Vernengo Pellejero, Nancy Carina
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:España
Recursos:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:2445/220748
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/2445/220748
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Cooperació internacional
Litispendència
Dret processal
International cooperation
Lis pendens
Procedural law
Descrição
Resumo:La Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil y Mercantil, surgió con la finalidad de dar respuesta a la problemática relativa a los procesos internacionales en estas materias concretas, y ante el vacío legal que se imponía hasta el momento, con independencia de la previsión contenida en la Disposición Final 20ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Entre las instituciones procesales contenidas en el texto de la ley, aquellas relativas a la litispendencia y las demandas conexas, a las cuales dedicamos este estudio, presentan una posición trascendental en los procedimientos transfronterizos, cuya regulación, en términos generales, pretende dar respuesta a la posible apertura de dos procedimientos con identidad de objeto y sujeto, por parte de un tribunal nacional y otro internacional, y las actuaciones que el juzgador deberá acometer en pro de la seguridad jurídica.