La libertad de circulación en el territorio de los Estados (la libertad deambulatoria definida en el art. 2 del Protocolo Adicional 4º al CEDH)

A la vista de las sentencias analizadas,es posible concluir,en primer lugar,que el contenido que el derecho a la libertad de circulación garantiza no ha presentado hasta el momento una particular complejidad.Estamos, en efecto,ante un derecho de libertad y de defensa,cuyas facultades contenidos no h...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Arenas Hidalgo, Nuria Cinta
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2009
País:España
Institución:Universidad de Huelva (UHU)
Repositorio:Arias Montano. Repositorio Institucional de la Universidad de Huelva
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ariasmontano.uhu.es:10272/20402
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10272/20402
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho de la Unión Europea
Europea Union Law
Libertad de circulación
Freedom of movement
Convenio Europeo de Derechos Humanos
European Convention on Human Rights
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
Descripción
Sumario:A la vista de las sentencias analizadas,es posible concluir,en primer lugar,que el contenido que el derecho a la libertad de circulación garantiza no ha presentado hasta el momento una particular complejidad.Estamos, en efecto,ante un derecho de libertad y de defensa,cuyas facultades contenidos no han suscitado especiales problemas en la jurisprudencia. No se trata,como puede deducirse del articulado y de la jurisprudencia,de un derecho de configuración legal,cuya articulación requiere por definición de una ación normativa de carácter positivo mucho intensa,y de donde se infiere de ordinario el reconocimiento de un mayor margen de apreciación en beneficio de las autoridades nacionales.