La libertad de circulación en el territorio de los Estados (la libertad deambulatoria definida en el art. 2 del Protocolo Adicional 4º al CEDH)
A la vista de las sentencias analizadas,es posible concluir,en primer lugar,que el contenido que el derecho a la libertad de circulación garantiza no ha presentado hasta el momento una particular complejidad.Estamos, en efecto,ante un derecho de libertad y de defensa,cuyas facultades contenidos no h...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Fecha de publicación: | 2009 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Huelva (UHU) |
| Repositorio: | Arias Montano. Repositorio Institucional de la Universidad de Huelva |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ariasmontano.uhu.es:10272/20402 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10272/20402 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho de la Unión Europea Europea Union Law Libertad de circulación Freedom of movement Convenio Europeo de Derechos Humanos European Convention on Human Rights 56 Ciencias Jurídicas y Derecho |
| Sumario: | A la vista de las sentencias analizadas,es posible concluir,en primer lugar,que el contenido que el derecho a la libertad de circulación garantiza no ha presentado hasta el momento una particular complejidad.Estamos, en efecto,ante un derecho de libertad y de defensa,cuyas facultades contenidos no han suscitado especiales problemas en la jurisprudencia. No se trata,como puede deducirse del articulado y de la jurisprudencia,de un derecho de configuración legal,cuya articulación requiere por definición de una ación normativa de carácter positivo mucho intensa,y de donde se infiere de ordinario el reconocimiento de un mayor margen de apreciación en beneficio de las autoridades nacionales. |
|---|