Las cláusulas de asistencia mutua y solidaridad introducidas por el Tratado de Lisboa: el refuerzo de la seguridad y la defensa en la Unión Europea
Tras varios años de negociación sobre aspectos institucionales, el 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Lisboa entra en vigor. El nuevo texto internacional, que modifica el TUE y el TCE, aunque no los sustituye, le ofrece a la Unión los instrumentos necesarios para hacer frente a los retos del futu...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | informe técnico |
| Fecha de publicación: | 2011 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/112534 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/112534 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 3 32 061.1UE 316.627 Unión Europea Cláusula de Asistencia Mútua Cláusula de Solidaridad Tratado de Lisboa Ciencias Sociales Política exterior y de seguridad de la UE Unión Europea (Unión Europea) 59 Ciencia Política 5902.09 Política Exterior |
| Sumario: | Tras varios años de negociación sobre aspectos institucionales, el 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Lisboa entra en vigor. El nuevo texto internacional, que modifica el TUE y el TCE, aunque no los sustituye, le ofrece a la Unión los instrumentos necesarios para hacer frente a los retos del futuro. Junto a una Europa más democrática, más transparente y más eficaz, los EE MM responden a sus propias expectativas estableciendo una UE que no sólo potencie sus derechos y sus valores, sino que además ponga en marcha nuevos mecanismos de solidaridad y seguridad que conviertan a Europa en un auténtico actor en la escena global de principios del siglo XXI. Este documento de trabajo analiza, en primer lugar, la cláusula de solidaridad (artículo 222 del TFUE) que supone un incremento de la solidaridad entre los EE MM y entre la Unión y los EE MM, que deben actuar coordinadamente si un país miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano; y, en segundo lugar, la cláusula de asistencia mutua (artículo 42.7 del TUE), que implica la respuesta conjunta de los EE MM si uno de ellos es agredido desde el exterior, respetando las particularidades de estos de acuerdo con los principios de la PCSD, que, a su vez se define como un subproducto de la PESC. La aplicación de ambas cláusulas, que conduce, sin duda, a una visión integradora de la seguridad y la defensa en Europa, tiene sus límites, no obstante, fomenta los intereses y valores de Europa en todo el mundo, prefigurados ya por la figura del AR, que da mayor peso, coherencia y visibilidad a la actuación exterior de la UE. |
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