Las cláusulas de asistencia mutua y solidaridad introducidas por el Tratado de Lisboa: el refuerzo de la seguridad y la defensa en la Unión Europea

Tras varios años de negociación sobre aspectos institucionales, el 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Lisboa entra en vigor. El nuevo texto internacional, que modifica el TUE y el TCE, aunque no los sustituye, le ofrece a la Unión los instrumentos necesarios para hacer frente a los retos del futu...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Rubio García, Dolores
Tipo de recurso: informe técnico
Fecha de publicación:2011
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/112534
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/112534
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:3
32
061.1UE
316.627
Unión Europea
Cláusula de Asistencia Mútua
Cláusula de Solidaridad
Tratado de Lisboa
Ciencias Sociales
Política exterior y de seguridad de la UE
Unión Europea (Unión Europea)
59 Ciencia Política
5902.09 Política Exterior
Descripción
Sumario:Tras varios años de negociación sobre aspectos institucionales, el 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Lisboa entra en vigor. El nuevo texto internacional, que modifica el TUE y el TCE, aunque no los sustituye, le ofrece a la Unión los instrumentos necesarios para hacer frente a los retos del futuro. Junto a una Europa más democrática, más transparente y más eficaz, los EE MM responden a sus propias expectativas estableciendo una UE que no sólo potencie sus derechos y sus valores, sino que además ponga en marcha nuevos mecanismos de solidaridad y seguridad que conviertan a Europa en un auténtico actor en la escena global de principios del siglo XXI. Este documento de trabajo analiza, en primer lugar, la cláusula de solidaridad (artículo 222 del TFUE) que supone un incremento de la solidaridad entre los EE MM y entre la Unión y los EE MM, que deben actuar coordinadamente si un país miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano; y, en segundo lugar, la cláusula de asistencia mutua (artículo 42.7 del TUE), que implica la respuesta conjunta de los EE MM si uno de ellos es agredido desde el exterior, respetando las particularidades de estos de acuerdo con los principios de la PCSD, que, a su vez se define como un subproducto de la PESC. La aplicación de ambas cláusulas, que conduce, sin duda, a una visión integradora de la seguridad y la defensa en Europa, tiene sus límites, no obstante, fomenta los intereses y valores de Europa en todo el mundo, prefigurados ya por la figura del AR, que da mayor peso, coherencia y visibilidad a la actuación exterior de la UE.