El principio de igualdad de participación de los países en desarrollo en las relaciones económicas internacionales

[spa] La tesis se enmarca en el estudio de los aspectos jurídicos del nuevo orden económico internacional y se conecta, en particular, con los trabajos que está desarrollando la Sexta Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Partiendo de los datos que se extraen del análisis de la coo...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Pigrau Solé, Antoni
Formato: tesis doctoral
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:1989
País:España
Recursos:Universidad de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de la UB
OAI Identifier:oai:diposit.ub.edu:2445/129470
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/2445/129470
http://hdl.handle.net/10803/666063
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Relacions internacionals
Economia internacional
Cooperació internacional
Països en vies de desenvolupament
International relations
International economy
International cooperation
Developing countries
Descrição
Resumo:[spa] La tesis se enmarca en el estudio de los aspectos jurídicos del nuevo orden económico internacional y se conecta, en particular, con los trabajos que está desarrollando la Sexta Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Partiendo de los datos que se extraen del análisis de la cooperación internacional en las áreas industrial, comercial, financiera y monetaria, sobre la participación de los paises en desarrollo, se trata de identificar los aspectos jurídicos que configuran el principio estudiado y de hacer una evaluación jurídica del mismo. La investigación realizada en base a la posición de los estados, la doctrina y la práctica internacionales, permite afirmar la existencia del principio de igualdad de participación como uno de los principios fundamentales de derecho internacional relativos al NOEI, que se halla en un avanzado estadio de formación. Encuentra su fundamento jurídico en el principio de la igualdad soberana de los Estados y expresa el desarrollo del concepto de igualdad en su aplicación a los procesos de adopción de decisiones económicas internacionales. Su ámbito de aplicación no se limita a las instituciones en las que rigen sistemas de voto ponderado en proporción a la cuota aportada a las mismas, como el Fondo Monetario Internacional, sino que comprende cualquier proceso de adopción de decisiones en el conjunto de las relaciones económicas internacionales. El alcance del principio no se reduce a la garantía de una igualdad formal sino que permite el establecimiento de mecanismos de desigualdad compensatoria dirigidos a favorecer la participación politica de los P.E.D. que son los sujetos beneficiarios del principio. El principio fundamenta una pluralidad de medidas concretas de aplicación que deben plantearse y evaluarse en cada estructura concreta de cooperación.