Kelsen y la unidad del Estado/Derecho: de las premisas kantianas a la ficción imaginada

La unidad del derecho en la obra de Hans Kelsen, desde la primera vinculación a la metodología kantiana hasta su metamorfosis por el abandono de los principios lógicos en el derecho positivo, ya no nos parece segura. Para comprobarlo se presentan los elementos básicos de su ciencia jurídica: de un l...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Sanz Moreno, José Antonio
Tipo de documento: artigo
Data de publicação:2009
País:España
Recursos:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositório:Docta Complutense
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/52930
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/20.500.14352/52930
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:Unidad
derecho
Estado
Metodología
Norma fundamento
Ficción
Legitimidad
Unity
law
State
Methodology
Basic norm
Fiction
Legitimacy
Derecho
Derecho constitucional
Filosofía del Derecho
Historia del Derecho
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5605.04 Derecho Constitucional
5602.03 Filosofía del Derecho
5506.12 Historia del Derecho y de las Instituciones Jurídicas
Descrição
Resumo:La unidad del derecho en la obra de Hans Kelsen, desde la primera vinculación a la metodología kantiana hasta su metamorfosis por el abandono de los principios lógicos en el derecho positivo, ya no nos parece segura. Para comprobarlo se presentan los elementos básicos de su ciencia jurídica: de un lado, las premisas neokantianas; de otro, una descripción positivista del derecho. La difícil relación entre ambos postula-dos acaba siendo insostenible y todo el edificio de la unidad Derecho = Estado termina por derrumbarse. El sistema escalonado de normas (supra e infra-ordenadas, hasta llegar a la Constitución jurídico-positiva), con la Grundnorm como Constitución lógico-jurídica que valida toda la unidad del Derecho (ordenación jerarquizada, coherente y plena), no se rechaza, pero cambia su fundamento último: de hipótesis lógica(norma presupuesta) a ficción imaginada(contradictoria con la realidad y consigo misma). La función esencial de la Norma Básica sigue siendo la fundamentación de la validez de todas las normas que forman el orden jurídico, pero modifica su naturaleza y se convierte en la ficción que necesitan, tanto los juristas como los destinatarios de las normas, para interpretar –dentro un sistema coercitivo y en términos generales efectivo– los mandatos subjetivos como si fueran normas objetivas/válidas. Y cuando las normas positivas sólo pueden ser fundamentadas por los actos de voluntad de los individuos que las crean, la unificación entre ordenación estatal y derecho internacional, junto con la nueva reconstrucción de la democracia–desde la participación de todos los ciudadanos que se hayan sometidos a un sistema jurídico positivo–serán los nuevos ejes para reformular una ciencia del derecho que ya no puede neutralizar el poder, ni confundir la mera legalidad con la legitimidad del sistema.