La canonización de la adopción y su extención por falta de anuencia de los padres

El canon 110 del CIC 83 prevé la norma general de la canonización de las adopciones civiles, otorgando los derechos y obligaciones como padres a los adoptantes y la condición de hijos a los adoptados. Se trata, pues, de una atribución jurídica de la filiación reconocida en el mismo Código de Derecho...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Benedito Morant, Vicente
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2015
País:España
Institución:Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Repositorio:RIUCV. Repositorio de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Idioma:español
OAI Identifier:oai:riucv.ucv.es:20.500.12466/185
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12466/185
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Adopción
Canonización
Adoption
Canonization
5601 Derecho Canónico
Descripción
Sumario:El canon 110 del CIC 83 prevé la norma general de la canonización de las adopciones civiles, otorgando los derechos y obligaciones como padres a los adoptantes y la condición de hijos a los adoptados. Se trata, pues, de una atribución jurídica de la filiación reconocida en el mismo Código de Derecho Canónico y por tanto sujeta a sus principios y restricciones. Desde esta base, nos planteamos la cuestión de la extinción de la adopción por falta de consentimiento de los padres. Tal cuestionamiento viene suscitado por los diversos casos que están sub iúdice en nuestro país y que han puesto en evidencia la necesidad de contar con cauces jurídicos efectivos. Desde el marco de comprensión de esta canonización y sus límites resulta claro que al extinguirse civilmente esta adopción también quedaría extinta canónicamente. Sin embargo, a nivel probatorio y respecto a los efectos canónicos se requeriría instar procesos administrativos o judiciales. Realizamos un estudio crítico de estos cauces valorando los posibles puntos que aplicar o repensar para conseguir una tutela jurídica administrativa y judicial efectiva.