Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Derecho español

La exigencia de responsabilidad penal a las personas jurídicas, introducida en España por la reforma operada en 2010, suscita no pocas cuestiones controvertidas cuyo esclarecimiento resulta esencial. Basada en los delitos cometidos por administradores, representantes y hasta empleados de las entidad...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cuesta Arzamendi, José Luis de la
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2013
País:España
Institución:Universidad de Huelva (UHU)
Repositorio:Arias Montano. Repositorio Institucional de la Universidad de Huelva
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ariasmontano.uhu.es:10272/14321
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10272/14321
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Reformas penales
Sistema de penas para las personas jurídicas
Criminal liability of legal persons
Criminal justice reforms
System of penalties for legal persons
Descripción
Sumario:La exigencia de responsabilidad penal a las personas jurídicas, introducida en España por la reforma operada en 2010, suscita no pocas cuestiones controvertidas cuyo esclarecimiento resulta esencial. Basada en los delitos cometidos por administradores, representantes y hasta empleados de las entidades con personalidad jurídica, a partir del estricto tenor literal interpretado aisladamente, hay quien sostiene que el modelo seguido es un sistema indirecto de atribución, en suma, de heterorresponsabilidad. Sin embargo, desde el prisma constitucional y de los principios penales fundamentales, no hay duda de que toda responsabilidad penal debe erigirse sobre un hecho injusto (y culpable) propio, por lo que los esfuerzos doctrinales dirigidos a la búsqueda de una adecuada fundamentación en esta línea se encuentran plenamente justificados. Por su parte, no dejan de ser muy cuestionables el numerus clausus adoptado y, muy en particular, la selección de las figuras delictivas abiertas a la generación de este tipo de responsabilidad, así como la restricción de las entidades susceptibles de ser declaradas penalmente responsables. Las críticas se extienden también a los defectos e insuficiencias del sistema de penas y las reglas de aplicación. La decisión político criminal supone en todo caso la plena incorporación del Derecho español al ya importante grupo de Estados europeos que asumen la necesidad del instrumento penal para hacer frente a la criminalidad de empresa, para la que los mecanismos sancionadores de carácter administrativo hace tiempo que demostraron su insuficiencia desde múltiples puntos de vista.