Sucesión de plantilla y subrogación convencional: puntos críticos

En el presente trabajo se analiza la problemática en relación con la aplicación del mecanismo de la transmisión de empresa de la Directiva 2001/23 a los supuestos de subrogaciones instauradas en convenios colectivos en el escenario de sucesiones de contratas. En este sentido, la recepción en la juri...

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Detalles Bibliográficos
Autor: De Castro Marín, Emilio
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2019
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/112611
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/112611
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:349.2
Transmisión de empresa
Sucesión de plantilla
Subrogación en convenios colectivos
Sucesión de contratas
Derecho
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
Descripción
Sumario:En el presente trabajo se analiza la problemática en relación con la aplicación del mecanismo de la transmisión de empresa de la Directiva 2001/23 a los supuestos de subrogaciones instauradas en convenios colectivos en el escenario de sucesiones de contratas. En este sentido, la recepción en la jurisprudencia interna de la figura de la “sucesión de empresa”, de creación jurisprudencial en el Tribunal Europeo, ha provocado la necesidad de adaptación de los criterios internos con importantes vaivenes interpretativos que, finalmente, han desembocado en el establecimiento de determinada doctrina en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a partir de septiembre de 2018 a resultas de la cual, la sucesión de empresa no resultará de aplicación automática e incondicional al exigirse la ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso. No obstante lo anterior, desde una perspectiva crítica, nos parece que la interpretación excesivamente finalista del Tribunal Europeo no encuentra acomodo en el supuesto de las sucesiones de contratas, al faltar el presupuesto de la entidad económica y, más allá, del necesario mantenimiento de la identidad posterior a la transmisión para la aplicación de la Directiva. En este contexto crítico, se pretende fundamentar el por qué de esta conclusión que, a nuestro juicio, pone seriamente en cuestión el futuro de las cláusulas de subrogación pactadas en convenios colectivos.