Propiedad intelectual en las artes escénicas

La relación de los derechos de autor con las actividades teatrales tiene múltiples facetas, algunas de ellas aparecen analizadas en este trabajo, pero lo central de esta tesis radica en el conflicto existente en torno a la consideración de autor del director de escena. Desde un planteamiento jurídic...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Soler Benito, Cristina
Tipo de recurso: tesis doctoral
Fecha de publicación:2016
País:España
Institución:Universitat Autònoma de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de Documents de la UAB
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ddd.uab.cat:165981
Acceso en línea:https://ddd.uab.cat/record/165981
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Teatre
Propietat intel·lectual
Drets d'autor
Descripción
Sumario:La relación de los derechos de autor con las actividades teatrales tiene múltiples facetas, algunas de ellas aparecen analizadas en este trabajo, pero lo central de esta tesis radica en el conflicto existente en torno a la consideración de autor del director de escena. Desde un planteamiento jurídico, la legislación de propiedad intelectual no considera al director de escena como un autor. Lo relega en cambio a un papel de «intérprete» de la obra dramática que él escenifica, y con ello se le hace titular de unos derechos de contenido más reducido que los que corresponden al autor. Esta perspectiva considera que el autor único de la obra teatral es el autor del texto dramático. En cambio, tanto en el universo de la profesión como en la consideración estética, a la figura del director de escena se le confiere un incuestionable estatuto de autoría. Es el autor indiscutible del montaje escénico. Nuestro objeto de estudio transcurre en el centro de esta discusión. En su recorrido, hemos realizado un análisis de la función que realiza el director de escena en su montaje, de los elementos que la integran, y del carácter creativo original de esa función, así como de los diferentes tipos de autoría que se dan en las artes escénicas, para, seguidamente, adentrarnos en la identificación de las características de la obra que se pone en escena. ¿Es ésta una obra intelectual autónoma, independiente, que cumple con los requisitos legales de creación original para ser protegida por la ley de propiedad intelectual? O ¿debe considerarse la puesta en escena una manifestación de la obra dramática -textual-, careciendo así de cualquier tipo de originalidad sustantiva que le confiera el carácter de obra intelectual? Sobre el cuestionamiento y las respuestas a estas dos hipótesis transcurre nuestro estudio, confrontando la labor del director y la propia creación escénica con los requisitos que la propia ley establece para considerar cualquier creación como una obra intelectual. A continuación pasamos a comparar el concepto legal de autor con el concepto que la estética ofrece del mismo, es decir, con el sentido que el territorio artístico tiene de autoría. La línea heurística de este trabajo continúa a través de una confrontación analítica entre la obra del dramaturgo y la obra del director de teatro (sobre todo cuando nominalmente se trata de la misma obra), pero ello no impide que nos preguntemos también por el carácter del director cuando éste lleva a escena una obra no textual.