El contenido jurídico del servicio público de la radiotelevisión en España. Las obligaciones de los operadores públicos y privados

El debate sobre el servicio público de la radiotelevisión se ha polarizado siempre a favor o en contra de la televisión pública. Fuera ha quedado cuál debe ser su contenido real. Este libro estudia el contenido y extensión del servicio público desde una perspectiva jurídica. La finalidad es doble: p...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Díaz Arias, Rafael
Formato: livro
Fecha de publicación:2012
País:España
Recursos:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/46789
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/20.500.14352/46789
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:654.17:351.751
Radiotelevisión pública
Servicio público
Programación básica
Televisión
Derecho administrativo
Radio
Derecho constitucional
3325.09 Televisión
5605.01 Derecho Administrativo
3325.01 Radiodifusión, Sonido y Televisión
5605.04 Derecho Constitucional
Descrição
Resumo:El debate sobre el servicio público de la radiotelevisión se ha polarizado siempre a favor o en contra de la televisión pública. Fuera ha quedado cuál debe ser su contenido real. Este libro estudia el contenido y extensión del servicio público desde una perspectiva jurídica. La finalidad es doble: primero, esclarecer si este contenido satisface las necesidades de comunicación audiovisual en una sociedad democrática; y, segundo, establecer si tal definición es conforme al derecho europeo. El método seguido es el análisis jurídico, contrastado con la historia de la radiotelevisión en España. Desde 1908 hasta prácticamente las reformas de los gobiernos de Rodríguez Zapatero, el legislador planteó la definición y extensión del servicio público en términos generales. La Ley de la radiotelevisión de titularidad estatal de 2006 y la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010 establecen un elenco de obligaciones de los operadores públicos y privados. La programación básica es la debida por los operadores privados y sus obligaciones provienen en gran medida de la Directiva Europea de Servicios Audiovisuales. En cambio, la programación de servicio público atribuye a los operadores públicos una serie de obligaciones más específicas en forma de programas y servicios debidos a la audiencia. El modelo satisface las necesidades democráticas, aunque adolece de mecanismos de verificación y, sobre todo, en el caso de la radiotelevisión pública de una financiación estable y suficiente. Pero las reformas del gobierno del PP (limitando la independencia de RTVE, desmantelando las radiotelevisiones autonómicas y confirmando el oligopolio de la televisión privada), si bien no modifican directamente los contenidos del servicio público, vuelven a poner en cuestión su legitimidad.