La imposición de salida en las fusiones transfronterizas después del asunto National Grid Indus
Este artículo analiza en qué medida la imposición de salida aplicable en un supuesto de fusión transfronteriza puede atentar contra la libertad de establecimiento. La Décima Directiva del Consejo, la normativa sobre la Sociedad Europea y la Directiva de Fusiones entienden por fusión aquellas operaci...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2011 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Castilla-La Mancha |
| Repositorio: | RUIdeRA. Repositorio Institucional de la UCLM |
| OAI Identifier: | oai:ruidera.uclm.es:10578/42063 |
| Acceso en línea: | https://doi.org/10.6092/issn.2036-3583/4819 https://ste.unibo.it/article/view/4819/4618 https://hdl.handle.net/10578/42063 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho financiero Derecho tributario |
| Sumario: | Este artículo analiza en qué medida la imposición de salida aplicable en un supuesto de fusión transfronteriza puede atentar contra la libertad de establecimiento. La Décima Directiva del Consejo, la normativa sobre la Sociedad Europea y la Directiva de Fusiones entienden por fusión aquellas operaciones en las que una o más compañías transfieren, a título universal, su activo y pasivo a otra compañía que, a cambio, concede acciones a los antiguos accionistas de las sociedades disueltas. La fusión da lugar a la disolución de una o varias empresas. En ausencia de incentivos fiscales, esta operación daría lugar al sometimiento a un gravamen definitivo de las sociedades transmitentes como si hubieran sido liquidadas. En ese caso, se exigiría el correspondiente impuesto sobre sociedades por la diferencia entre el valor real y el valor a efectos fiscales del activo y pa sivo de la sociedadtransmitente, o por decirlo de otro modo, de sus plusvalías latentes. El gravamen aplicado a las fusiones transfronterizas resulta un obstáculo, particularmente porque una fusión, a diferencia de una venta de activos, no implica la obtención de efectivo por la sociedad fusionada que debe abonar los tributos correspondientes. Mediante la Directiva de Fusiones, la UE ha adoptado un sistema de diferimiento fiscal. Este sistema pretende salvaguardar los créditos tributarios de los Estados miembros ofreciendo una solución basada en la neutralidad fiscal. La Directiva de Fusiones, sin embargo, no prohibe la imposición de salida en el caso de fusiones transfronterizas. Entonces, la cuestión radica en determinar en qué medida la sociedad fusionada puede invocar la libertad de establecimiento. |
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