El delito de acoso del artículo 172 ter del código penal. Las reformas de las Leyes Orgánicas 10/2022, de 6 de septiembre y 1/2023, de 28 de febrero

[ES]El delito de acoso fue introducido en el artículo 172 ter CP por la LO 1/2015, de 30 de marzo. De esta forma, España cumplía el compromiso asumido con la ratificación del llamado Convenio de Estambul de 2011 y se sumaba al conjunto de países europeos que penalizaban esta figura, siguiendo la est...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Roig Torres, Margarita
Formato: livro
Fecha de publicación:2023
País:España
Recursos:Universidad de Salamanca (USAL)
Repositorio:GREDOS. Repositorio Institucional de la Universidad de Salamanca
OAI Identifier:oai:gredos.usal.es:10366/157011
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/10366/157011
Access Level:acceso embargado
Palavra-chave:Delito de acoso
Protección hacia la mujer
Ciberacosos
5605.05 Derecho Penal
6309.09 Posición Social de la Mujer
Descrição
Resumo:[ES]El delito de acoso fue introducido en el artículo 172 ter CP por la LO 1/2015, de 30 de marzo. De esta forma, España cumplía el compromiso asumido con la ratificación del llamado Convenio de Estambul de 2011 y se sumaba al conjunto de países europeos que penalizaban esta figura, siguiendo la estela del Derecho anglosajón. Se trataba de una norma pensada principalmente para proteger a las mujeres frente a los actos de hostigamiento por parte de sus exparejas. De hecho, los estudios empíricos constatan que muchas de estas conductas las protagonizan hombres frente a mujeres con las que han mantenido una relación sentimental. Sin embargo, su configuración como delito de resultado ha determinado que que a menudo las denuncias concluyan con un auto de sobreseimiento o una sentencia absolutoria, al no constatarse la alteración de la vida cotidiana que requiere el tipo. Por otra parte, se ha producido un aumento sustancial de las acciones cometidas por medios informáticos, dando lugar al fenómeno conocido como ciberacoso o cyberstalking.