“Sin alternativa a la prisión: el periodo de seguridad y la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad”. Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, nº 26, diciembre 2021,páginas 133-174

La declaración constitucional contenida en el art. 25.2 aun cuando no se con-figure como un derecho subjetivo susceptible de amparo, interpretada de for-ma menos limitada a la exclusiva proyección a la ejecución penitenciaria, sirve para rechazar las penas de prisión de larga duración y para discuti...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Domínguez Izquierdo, Eva
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Universidad de Jaén
Repositorio:RUJA. Repositorio Institucional de la Producción Científica de la Universidad de Jaén
OAI Identifier:oai:ruja.ujaen.es:10953/7165
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10953/7165
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:periodo de seguridad
pena privativa de libertad, individualización científica, tercer grado, reinserción
5605.05
Descripción
Sumario:La declaración constitucional contenida en el art. 25.2 aun cuando no se con-figure como un derecho subjetivo susceptible de amparo, interpretada de for-ma menos limitada a la exclusiva proyección a la ejecución penitenciaria, sirve para rechazar las penas de prisión de larga duración y para discutir la pertinen-cia del denominado “periodo de seguridad” que, introducido por LO 7/2003, obliga a cumplir, en ciertos casos de forma imperativa, una parte de la pena de prisión no susceptible de remisión. Este periodo blindado en el que parte de la pena debe cumplirse irremediablemente en el Centro penitenciario sin que pueda obtenerse el tercer grado de tratamiento antes de cumplir la mitad de la pena, supone un elemento extraño al principio de flexibilidad inherente al sis-tema de individualización científica vigente en nuestra LOGP, al fundarse ex-clusivamente en el dato de la gravedad de la pena y el cumplimiento de cierto periodo de tiempo, lo que nos retrotrae el sistema progresivo que creíamos su-perado y nos acerca a fines de prevención general. La atenuación del rigor que supuso la reforma de 2010 configurando el institu-to como potestativo y la posibilidad de vuelta al régimen ordinario de cumpli-miento, no logra evitar la disfuncionalidad que supone que sea el Juez senten-ciador quien decida, al margen del tratamiento penitenciario, la adecuación de una figura que afecta a la ejecución, sin precisarse con qué criterio, ni soslayar las dificultades que presenta el proceso de revocación del mismo, en el que también interviene activamente la víctima. Palabras clave: reinserción, periodo de seguridad, pena privativa de libertad, individualización científica.