María como mediadora. Contribución de André Scrima al capítulo mariológico de Lumen Gentium

Este artículo explora la contribución de André Scrima (1925-2000) en el apartado mariológico (capítulo VIII) de la Constitución dogmática sobre la Iglesia del Vaticano II. A partir de una investigación de archivo, este artículo examina más de cerca las dos intervenciones principales de Scrima en los...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Coman, Viorel
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Repositorio:RIUCV. Repositorio de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Idioma:español
OAI Identifier:oai:riucv.ucv.es:20.500.12466/4577
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12466/4577
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Mariología
Teología ortodoxa
Ecumenismo
Mariology
Orthodox Theology
Ecumenism
5101.10 Religión
5506.90 Historia de la Iglesia
Descripción
Sumario:Este artículo explora la contribución de André Scrima (1925-2000) en el apartado mariológico (capítulo VIII) de la Constitución dogmática sobre la Iglesia del Vaticano II. A partir de una investigación de archivo, este artículo examina más de cerca las dos intervenciones principales de Scrima en los debates finales sobre el capítulo mariano de la Lumen Gentium: (i) sus comentarios críticos en la reunión del Secretariado para la Unidad de los Cristianos con los observadores no católicos (22 de septiembre de 1964); (ii) su texto de 3 páginas sobre la mariología ortodoxa, que fue enviado a Mons. Gérard Philips el 4 de octubre de 1964. De este modo, el argumento principal del artículo se centra en la siguiente afirmación: la decisión de los padres conciliares de no dar un lugar destacado en el documento al controvertido término Mediatrix, sino de insertarlo entre otros títulos mariológicos en el contexto más amplio de la intercesión y la piedad litúrgica es –en gran medida– resultado del importante papel desempeñado por André Scrima en los debates sobre la LGVIII du rante los tres meses previos a la promulgación oficial de la Constitución dogmática sobre la Iglesia el 21 de noviembre de 1964.