Arquitectura de autor: reflexiones sobre la protección jurídica de la arquitectura contemporánea

Si hay un tema inmenso para tratar en Derecho de autor... es la Arquitectura. A este ensayo preceden --y seguirán-- muchos otros, los referenciados en este estudio y otros tantos. Pocos temas en Derecho poseen, en verdad, una perspectiva tan inabordable en las fronteras entre la técnica y el arte. A...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Soler Masota, Paz
Tipo de recurso: capítulo de libro
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2024
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:10230/72229
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10230/72229
http://hdl.handle.net/10230/72229
Access Level:acceso embargado
Palabra clave:Arquitectura
Arquitecto
Edificación
Construcción
Diseño
Planos
Autor
Autoría
Originalidad
Integridad de la obra
Paternidad de la obra
Divulgación de la obra
Reproducción de la obra
Transformación de la obra
Destrucción de la obra
Contrato de obra
Contrato de construcción
Descripción
Sumario:Si hay un tema inmenso para tratar en Derecho de autor... es la Arquitectura. A este ensayo preceden --y seguirán-- muchos otros, los referenciados en este estudio y otros tantos. Pocos temas en Derecho poseen, en verdad, una perspectiva tan inabordable en las fronteras entre la técnica y el arte. Apasionante como es esta disciplina, el jurista debe descender a los mimbres de lo suyo, a saber, tratar de establecer lo que es protegible y hasta cómo, dónde y cuándo. Las páginas que siguen caminan en esta línea, intentando abrir un diálogo amplio en el que se avanzan varias propuestas, todas ellas revisables como es obvio, y que giran sobre todo en considerar prevalente el diseño o proyecto de la edificación a efectos de su tutela, siendo así la construcción resultante protegible en tanto que reproducción o, en su caso, transformación de aquellos; todo ello siempre que el diseño sea original por objetivamente novedoso respecto de lo común (trátese de lo que hemos dado en llamar gran arquitectura por su valor indiscutiblemente artístico o de la arquitectura profesional, pero con gesto estético). En punto al concepto legal de autoría sobre la arquitectura de autor, son varias las voces sectoriales expertas que recientemente apuntan hacia una cierta dilución de esta noción en pro de un reconocimiento de base más amplia, para dar cabida a todos los que participan en el proceso creativo del diseño, en especial cuando éste tiene por objeto una obra arquitectónica compleja; en este trabajo, con todo, se considera que esta clase de construcciones se corresponden, por lo general, con la de una obra realizada bajo la coordinación de su responsable último, el arquitecto o estudio de arquitectura a quien, a falta de pacto, han de acrecer los derechos de autor relativos. En fin, en la arquitectura de autor la creatividad convive de la mano de la utilidad a la que la edificación sirve, circunstancia que sobrevuela todo el análisis jurídico aplicable, desde lo que debe considerarse como obra protegible hasta el alcance de los derechos sobre la misma.