Arquitectura de autor: reflexiones sobre la protección jurídica de la arquitectura contemporánea
Si hay un tema inmenso para tratar en Derecho de autor... es la Arquitectura. A este ensayo preceden --y seguirán-- muchos otros, los referenciados en este estudio y otros tantos. Pocos temas en Derecho poseen, en verdad, una perspectiva tan inabordable en las fronteras entre la técnica y el arte. A...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | España |
| Institución: | Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya) |
| Repositorio: | Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya |
| OAI Identifier: | oai:recercat.cat:10230/72229 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10230/72229 http://hdl.handle.net/10230/72229 |
| Access Level: | acceso embargado |
| Palabra clave: | Arquitectura Arquitecto Edificación Construcción Diseño Planos Autor Autoría Originalidad Integridad de la obra Paternidad de la obra Divulgación de la obra Reproducción de la obra Transformación de la obra Destrucción de la obra Contrato de obra Contrato de construcción |
| Sumario: | Si hay un tema inmenso para tratar en Derecho de autor... es la Arquitectura. A este ensayo preceden --y seguirán-- muchos otros, los referenciados en este estudio y otros tantos. Pocos temas en Derecho poseen, en verdad, una perspectiva tan inabordable en las fronteras entre la técnica y el arte. Apasionante como es esta disciplina, el jurista debe descender a los mimbres de lo suyo, a saber, tratar de establecer lo que es protegible y hasta cómo, dónde y cuándo. Las páginas que siguen caminan en esta línea, intentando abrir un diálogo amplio en el que se avanzan varias propuestas, todas ellas revisables como es obvio, y que giran sobre todo en considerar prevalente el diseño o proyecto de la edificación a efectos de su tutela, siendo así la construcción resultante protegible en tanto que reproducción o, en su caso, transformación de aquellos; todo ello siempre que el diseño sea original por objetivamente novedoso respecto de lo común (trátese de lo que hemos dado en llamar gran arquitectura por su valor indiscutiblemente artístico o de la arquitectura profesional, pero con gesto estético). En punto al concepto legal de autoría sobre la arquitectura de autor, son varias las voces sectoriales expertas que recientemente apuntan hacia una cierta dilución de esta noción en pro de un reconocimiento de base más amplia, para dar cabida a todos los que participan en el proceso creativo del diseño, en especial cuando éste tiene por objeto una obra arquitectónica compleja; en este trabajo, con todo, se considera que esta clase de construcciones se corresponden, por lo general, con la de una obra realizada bajo la coordinación de su responsable último, el arquitecto o estudio de arquitectura a quien, a falta de pacto, han de acrecer los derechos de autor relativos. En fin, en la arquitectura de autor la creatividad convive de la mano de la utilidad a la que la edificación sirve, circunstancia que sobrevuela todo el análisis jurídico aplicable, desde lo que debe considerarse como obra protegible hasta el alcance de los derechos sobre la misma. |
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