La cesión de la herencia en el Código Civil: ¿Cambio personal del heredero?

Según el parecer dr Garúa Gayola la cesión de herencia a la que se refería el Provecto de Código Civil de I S51, sustancialmente similar a la del actual Código. (n'abortaba un auténtico ‹quil7i0 personal del heredero. No ha .sido ésta una esuli(qción de Ins cle(los de la (.e.si(tn que haya hech...

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Bibliographic Details
Author: Espejo Lerdo de Tejada, Manuel
Format: article
Status:Published version
Publication Date:2008
Country:España
Institution:Universidad de Sevilla (US)
Repository:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/73543
Online Access:https://hdl.handle.net/11441/73543
Access Level:Open access
Keyword:Cesión de la herencia
Compraventa de herencia
Fases del fenómeno sucesorio
La cualidad de heredero
Responsabilidad del heredero
Description
Summary:Según el parecer dr Garúa Gayola la cesión de herencia a la que se refería el Provecto de Código Civil de I S51, sustancialmente similar a la del actual Código. (n'abortaba un auténtico ‹quil7i0 personal del heredero. No ha .sido ésta una esuli(qción de Ins cle(los de la (.e.si(tn que haya hecho fortuna en la doctrina posterior. Se ha preferido. con base en una L011.citleraehill 11111y persondfista de la condición de her'eder'o, entender intransmisible dicha cualidad. La consecuencia de ello ha venido a ser la acoghla de una concepción atomista de la cesión de la herencia. que en la practica se revela en la necesidad de tantos culos traditorios como bienes avistan en la misma, y en la imposibilidad de provocar una auténtica transmisión de las deudas hereditarias (como no fuera con el consentimiento de cada uno de los acreedores). De este modo se ha llegado a una constmeción teórica de la, figura absolutamente disfuncional en la práctica, pues se impide al llamado desvincularse eficazmente de las operaciones .sucesorias. Pinadojicamente. como es bien sabido, en nuestra doctrina más reciente ha ido ganando terreno una concepción patrimonialista de la herencia, que entiende que la misma consi -va cierta unidad. y que el hereden) desempeña sobre ella la fintción de administrador y liquidadoi: antes de poder incorporar el residuo a su propio patrimonio. A la vista de ello, ¿no se nos ofrecerían datos nuís que suficientes para replantearse la doctrina sobre la cesión de la herencia' ¿No seria posible, en aquellos casos en que no existiera responsabilidad personal del heredera, una auténtica transmisión de dicha condición" Casos tan señalados como la cesión sin aceptación previa por el /lanado, o la cesión cuando existe beneficio de inventario, Serian susceptibles de acoger este modo de entender la cesión de la herencia. De este modo. sin menoscabo de los derechos de nadie. se lograría hacer más eficaz y práctica la institución estudiada y se atendería a la concepción que sobre ella se quiso consagrar en nuestra Codificación.