El derecho de veto del director periodista

El artículo 37 de la ley de Prensa e Imprenta y 27 b) del Estatuto de la Profesión Periodística otorga al director del medio de comunicación el derecho de veto. En no pocas ocasiones, su ejercicio, confirmada su vigencia por el Tribunal Constitucional, se ha asimilado a una forma de censura previa c...

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Detalhes bibliográficos
Autores: Ramos Fernández, Fernando, Landeira Prado, Renato A.
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2013
País:España
Recursos:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/66598
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/11441/66598
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Derecho de veto
Director periodista
Responsabilidad solidaria
Autor periodista
Censura previa
Right of veto
Journalist director
Joint liability
Journalistic author
Censorship
Descrição
Resumo:El artículo 37 de la ley de Prensa e Imprenta y 27 b) del Estatuto de la Profesión Periodística otorga al director del medio de comunicación el derecho de veto. En no pocas ocasiones, su ejercicio, confirmada su vigencia por el Tribunal Constitucional, se ha asimilado a una forma de censura previa cuando la obra periodística es contraria a los intereses del medio.El presente artículo pretende conocer el alcance del veto frente a la cláusula de conciencia, que impide a la información ser objeto de “consideraciones mercantilistas”, y al periodista ser concebido como un “mercenario abierto a todo tipo de informaciones” difundidas al margen del mandato de veracidad y pluralismo del artículo 20.1 d) CE.