Artículo 8. Relaciones entre el presente Convenio y otros instrumentos de coordinación de Seguridad Social

El Convenio será de aplicación en los casos en que no existan convenios bilaterales o multilaterales de Seguridad Social vigentes entre los Estados parte.

Detalhes bibliográficos
Autor: Rubio Velasco, Fuencisla
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:España
Recursos:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/62132
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/11441/62132
https://doi.org/10.12795/e-RIPS
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Aplicación convenio
Convenios bilaterales o multilaterales
Norma más favorable
Application of the Convention
Bilateral or multilateral agreements
More favorable rule
Descrição
Resumo:El Convenio será de aplicación en los casos en que no existan convenios bilaterales o multilaterales de Seguridad Social vigentes entre los Estados parte.