La compleja adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos y las secuelas del Dictamen 2/2013 del Tribunal de Justicia

Desde hace años se viene propugnando que la adhesión de la UE al CEDH implicaría un paso importante en el progresivo proceso de perfeccionamiento competencial, por la inserción de un mecanismo de control judicial externo en materia de derechos fundamentales. Un control proyectado tanto en el quehace...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Fernández Rozas, José Carlos
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2015
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/22982
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/22982
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:341.231.14
Derechos humanos
Relaciones entre la Unión y el CEDH
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
Adhesión de la Unión Europea.
Human Rigths
The relationship between the EU and the ECHR
European Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms
Accession of the European Union.
Derecho comunitario (Unión Europea)
Derecho internacional privado
Derecho internacional público
5603 Derecho Internacional
Descripción
Sumario:Desde hace años se viene propugnando que la adhesión de la UE al CEDH implicaría un paso importante en el progresivo proceso de perfeccionamiento competencial, por la inserción de un mecanismo de control judicial externo en materia de derechos fundamentales. Un control proyectado tanto en el quehacer de la propia UE como en el de los Estados miembros a la hora de aplicar Derecho de la Unión. El Dictamen 2/2013 del Tribunal de Justicia ha contrariado las expectativas de los defensores de la adhesión. El Tribunal de Justicia, tras examinar el proyecto de acuerdo negociado entre representantes de la Comisión y del Comité de Ministros del Consejo de Europa, consideró que este acuerdo no había tenido en cuenta las características específicas del Derecho de la Unión; por consiguiente, y habida cuenta de los problemas identificados, concluyó afirmando que dicho Proyecto no era compatible con las disposiciones del Derecho de la Unión y que la competencia del Tribunal de Justicia para conocer de cualquier litigio entre Estados miembros y entre éstos y la Unión relacionado con el cumplimiento del CEDH no permitía un parecer contrario.