La compleja adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos y las secuelas del Dictamen 2/2013 del Tribunal de Justicia
Desde hace años se viene propugnando que la adhesión de la UE al CEDH implicaría un paso importante en el progresivo proceso de perfeccionamiento competencial, por la inserción de un mecanismo de control judicial externo en materia de derechos fundamentales. Un control proyectado tanto en el quehace...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2015 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/22982 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/22982 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 341.231.14 Derechos humanos Relaciones entre la Unión y el CEDH Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Adhesión de la Unión Europea. Human Rigths The relationship between the EU and the ECHR European Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms Accession of the European Union. Derecho comunitario (Unión Europea) Derecho internacional privado Derecho internacional público 5603 Derecho Internacional |
| Sumario: | Desde hace años se viene propugnando que la adhesión de la UE al CEDH implicaría un paso importante en el progresivo proceso de perfeccionamiento competencial, por la inserción de un mecanismo de control judicial externo en materia de derechos fundamentales. Un control proyectado tanto en el quehacer de la propia UE como en el de los Estados miembros a la hora de aplicar Derecho de la Unión. El Dictamen 2/2013 del Tribunal de Justicia ha contrariado las expectativas de los defensores de la adhesión. El Tribunal de Justicia, tras examinar el proyecto de acuerdo negociado entre representantes de la Comisión y del Comité de Ministros del Consejo de Europa, consideró que este acuerdo no había tenido en cuenta las características específicas del Derecho de la Unión; por consiguiente, y habida cuenta de los problemas identificados, concluyó afirmando que dicho Proyecto no era compatible con las disposiciones del Derecho de la Unión y que la competencia del Tribunal de Justicia para conocer de cualquier litigio entre Estados miembros y entre éstos y la Unión relacionado con el cumplimiento del CEDH no permitía un parecer contrario. |
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