La celebración de la junta íntegramente virtual: ¿debería extenderse más allá del estado de alarma?

La situación de emergencia sanitaria derivada del COVID-19 ha introducido, de manera excepcional, la posibilidad de que se celebren juntas íntegramente virtuales, aunque en los estatutos de las sociedades no se previera la participación de los socios a través de medios telemáticos. En este trabajo n...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gállego Lanau, María
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universidad Loyola Andalucía
Repositorio:Brújula
OAI Identifier:oai:dnet:brújula_____::2faf16f284ea6d5c6d4ecdc0ba2a2214
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.12412/6881
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Junta íntegramente virtual
Junta híbrida
Medios telemáticos
Descripción
Sumario:La situación de emergencia sanitaria derivada del COVID-19 ha introducido, de manera excepcional, la posibilidad de que se celebren juntas íntegramente virtuales, aunque en los estatutos de las sociedades no se previera la participación de los socios a través de medios telemáticos. En este trabajo nos planteamos si sería aconsejable que se extendiera la posibilidad de llevar a cabo juntas íntegramente virtuales a situaciones de normalidad y, en caso afirmativo, analizamos que cambios deberían introducirse en nuestra LSC.