La celebración de la junta íntegramente virtual: ¿debería extenderse más allá del estado de alarma?
La situación de emergencia sanitaria derivada del COVID-19 ha introducido, de manera excepcional, la posibilidad de que se celebren juntas íntegramente virtuales, aunque en los estatutos de las sociedades no se previera la participación de los socios a través de medios telemáticos. En este trabajo n...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2020 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Loyola Andalucía |
| Repositorio: | Brújula |
| OAI Identifier: | oai:dnet:brújula_____::2faf16f284ea6d5c6d4ecdc0ba2a2214 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.12412/6881 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Junta íntegramente virtual Junta híbrida Medios telemáticos |
| Sumario: | La situación de emergencia sanitaria derivada del COVID-19 ha introducido, de manera excepcional, la posibilidad de que se celebren juntas íntegramente virtuales, aunque en los estatutos de las sociedades no se previera la participación de los socios a través de medios telemáticos. En este trabajo nos planteamos si sería aconsejable que se extendiera la posibilidad de llevar a cabo juntas íntegramente virtuales a situaciones de normalidad y, en caso afirmativo, analizamos que cambios deberían introducirse en nuestra LSC. |
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