El primer protocolo adicional del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Derecho a la Seguridad Social
El Convenio Europeo de Derechos no recoge en su articulado el derecho a la Seguridad Social. Sin embargo desde 1996 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos mantiene una sólida línea jurisprudencial que reconoce que el derecho a prestaciones, contributivas y no contributivas es tutelable como derecho...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2018 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/85808 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/11441/85808 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Seguridad social Primer Protocolo Adicional CEDH TEDH Social security First Additional Protocol ECR ECHR |
| Sumario: | El Convenio Europeo de Derechos no recoge en su articulado el derecho a la Seguridad Social. Sin embargo desde 1996 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos mantiene una sólida línea jurisprudencial que reconoce que el derecho a prestaciones, contributivas y no contributivas es tutelable como derecho de propiedad al amparo del artículo 1 del Primer Protocolo Adicional que reconoce que toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. En base a dicha jurisprudencia, España ha sido condenada ya en dos ocasiones. También el Tri-bunal de Justicia de la Unión Europea ha asumido que el derecho a prestaciones sociales es un derecho de propiedad en el caso Florescu. No obstante, hasta la fecha la jurisprudencia española difiere de la sostenida por el Tribunal Eu-ropeo de Derechos Humanos y mantiene que respecto a las prestaciones de Seguridad Social no existe un derecho sino una mera expectativa de derecho no indemnizable. |
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