El primer protocolo adicional del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Derecho a la Seguridad Social

El Convenio Europeo de Derechos no recoge en su articulado el derecho a la Seguridad Social. Sin embargo desde 1996 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos mantiene una sólida línea jurisprudencial que reconoce que el derecho a prestaciones, contributivas y no contributivas es tutelable como derecho...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Sánchez-Rodas Navarro, Cristina
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/85808
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11441/85808
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Seguridad social
Primer Protocolo Adicional
CEDH
TEDH
Social security
First Additional Protocol
ECR
ECHR
Descripción
Sumario:El Convenio Europeo de Derechos no recoge en su articulado el derecho a la Seguridad Social. Sin embargo desde 1996 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos mantiene una sólida línea jurisprudencial que reconoce que el derecho a prestaciones, contributivas y no contributivas es tutelable como derecho de propiedad al amparo del artículo 1 del Primer Protocolo Adicional que reconoce que toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. En base a dicha jurisprudencia, España ha sido condenada ya en dos ocasiones. También el Tri-bunal de Justicia de la Unión Europea ha asumido que el derecho a prestaciones sociales es un derecho de propiedad en el caso Florescu. No obstante, hasta la fecha la jurisprudencia española difiere de la sostenida por el Tribunal Eu-ropeo de Derechos Humanos y mantiene que respecto a las prestaciones de Seguridad Social no existe un derecho sino una mera expectativa de derecho no indemnizable.