«Sostenella y no enmendalla» analogía legis y criptoactivos

En este trabajo se discrepa razonadamente del criterio de la DGT que propugna la aplicación del método FIFO para calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de una parte de las criptomonedas homogéneas del contribuyente del IRPF. Aunque las criptomonedas sean bienes homogén...

Full description

Bibliographic Details
Author: Simón-Yarza, M.E. (María Eugenia)|||/items/8f738ea8-2ecf-4b95-a2d3-37818023e3b2
Format: book part
Publication Date:2026
Country:España
Institution:Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
Repository:Dadun. Depósito Académico Digital de la Universidad de Navarra
Language:Spanish
OAI Identifier:oai:dnet:dadun_______::cd1d01dc04ed7e79a3e51519575efd10
Online Access:https://hdl.handle.net/10171/124605
Access Level:Open access
Keyword:Criptomonedas
Criptomonedas homogéneas
IRPF
Ganancias patrimoniales
Description
Summary:En este trabajo se discrepa razonadamente del criterio de la DGT que propugna la aplicación del método FIFO para calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de una parte de las criptomonedas homogéneas del contribuyente del IRPF. Aunque las criptomonedas sean bienes homogéneos, no existe laguna legal que justifique la aplicación de las reglas previstas por la LIRPF para valores homogéneos o patrimonios protegidos. La ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de criptomonedas se debe calcular con la regla general del art. 34 LIRPF, atendiendo al valor y a la fecha de adquisición de las criptomonedas efectivamente transmitidas.