La víctima de trata de seres humanos como autor de delitos: la excusa absolutoria del artículo 177 bis 11

En cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 26 del Convenio de Varsovia y la obligación de establecer un principio de no punición de las víctimas de trata que hayan cometido delitos, se incorporó al Código penal el apartado undécimo del artículo 177 bis. A través de esta previsión s...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Valle Mariscal de Gante, Margarita
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2015
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/34565
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/34565
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:343
Trata de seres humanos
Excusa absolutoria
Explotación para delinquir
Víctimas de trata
Víctimas-autoras
Derecho
Derecho penal
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5605.05 Derecho Penal
Descripción
Sumario:En cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 26 del Convenio de Varsovia y la obligación de establecer un principio de no punición de las víctimas de trata que hayan cometido delitos, se incorporó al Código penal el apartado undécimo del artículo 177 bis. A través de esta previsión se busca la exención de pena de las víctimas que hubieran sido obligadas a cometer delitos. Ahora bien, los particulares requisitos establecidos en el Código penal no casan con las previsiones establecidas en las normas de carácter internacional. Serán objeto de análisis, por tanto, los elementos del tipo penal y los obstáculos y dificultades, tanto materiales como procesales en relación con la aplicación del art. 177 bis 11.