El tratamiento de la mujer en el IRPF. Medidas de discriminación positiva y medidas que favorecen la prolongación del rol tradicional

La Constitución prohíbe la discriminación por razón de sexo, por ello es compatible con la adopción de medidas que favorezcan a las mujeres (discriminación positiva) al objeto de reequilibrar la situación social preexistente, promoviendo así las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva....

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Bibliographic Details
Authors: Cubero Truyo, Antonio Manuel, Jiménez Navas, María del Mar
Format: article
Status:Published version
Publication Date:2012
Country:España
Institution:Universidad de Sevilla (US)
Repository:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/67853
Online Access:http://hdl.handle.net/11441/67853
Access Level:Open access
Keyword:Género
Discriminación
IRPF
Familia
Gender
Discrimination
Personal income tax and family
Description
Summary:La Constitución prohíbe la discriminación por razón de sexo, por ello es compatible con la adopción de medidas que favorezcan a las mujeres (discriminación positiva) al objeto de reequilibrar la situación social preexistente, promoviendo así las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. En la normativa del IRPF existen diversos beneficios fiscales dirigidos de manera preferente a las mujeres, como la deducción por maternidad, la deducción por nacimiento o adopción y las deducciones que algunas comunidades autónomas ofrecen a las mujeres emprendedoras. También merece destacarse otras disposiciones que, sin aludir de manera expresa a mujeres u hombres, tienden por razones sociológicas o estadísticas a favorecer en mayor medida a las mujeres (discriminación positiva indirecta), como las ventajas fiscales relacionadas con las guarderías, el tratamiento de las unidades familiares monoparentales o la exención de las anualidades por alimentos a los hijos. Por último, analizamos con espíritu crítico aquellas medidas de apoyo a las familias en las que sólo trabaja uno de los cónyuges, en cuanto que pueden avalar la prolongación de un modelo tradicional de familia, en la que la mujer no trabaja fuera del hogar. Es el caso del régimen opcional de tributación conjunta, cuyo mantenimiento nos parece en la actualidad cuestionable, máxime cuando su principal característica práctica (la reducción en la base imponible de 3.400 euros) no guarda coherencia con el tratamiento del mínimo personal y familiar que, como es sabido, dejó de aplicarse como reducción en la base imponible por el efecto regresivo que conllevaba.