Propuesta de programación formativa específica en PRL para inspectores y directores técnicos de estaciones de inspección técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios (ITEAF)
El sector agrario es uno de los sectores que tradicionalmente presenta una mayor siniestralidad laboral. Además, hay una carencia informativa en materia preventiva y la formación se limita a la cualificación obligatoria para la manipulación de productos fitosanitarios, sin abarcar otros riesgos. La...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2020 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Pública de Navarra |
| Repositorio: | Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra |
| OAI Identifier: | oai:academica-e.unavarra.es:2454/38987 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/2454/38987 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Prevención de riesgos laborales ITEAF Formación Sector agrario Productos fitosanitarios Maquinaria agrícola |
| Sumario: | El sector agrario es uno de los sectores que tradicionalmente presenta una mayor siniestralidad laboral. Además, hay una carencia informativa en materia preventiva y la formación se limita a la cualificación obligatoria para la manipulación de productos fitosanitarios, sin abarcar otros riesgos. La publicación del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, ha dado lugar en España a un nuevo tipo de organización en este sector denominado “estación de inspección técnica de equipos de aplicación de fitosanitarios” o “ITEAF”, y por consiguiente, la creación de dos nuevos tipos de puesto de trabajo representados en las figuras del director técnico y del inspector. En la actualidad, no están contemplados contenidos específicos en materia preventiva durante la formación mínima inicial necesaria para poder ejercer como director técnico e inspector en una ITEAF; capacitación regulada por el artículo 13 y Anexo IV del Real Decreto que debe ser renovada cada cinco años a través de una actividad formativa de actualización de conocimientos, ni tampoco existe un sistema armonizado de renovación de dicho certificado de aptitud inicial. Por otro lado, el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, insta al empresario a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Ante la oportunidad que se presenta de incluir contenidos formativos en prevención de riesgos laborales en las formaciones de actualización de conocimientos obligatorias cada lustro, se presenta esta propuesta de programación didáctica. |
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