Propuesta de programación formativa específica en PRL para inspectores y directores técnicos de estaciones de inspección técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios (ITEAF)

El sector agrario es uno de los sectores que tradicionalmente presenta una mayor siniestralidad laboral. Además, hay una carencia informativa en materia preventiva y la formación se limita a la cualificación obligatoria para la manipulación de productos fitosanitarios, sin abarcar otros riesgos. La...

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Detalles Bibliográficos
Autor: González Moreno, Miguel Ángel
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universidad Pública de Navarra
Repositorio:Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra
OAI Identifier:oai:academica-e.unavarra.es:2454/38987
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2454/38987
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Prevención de riesgos laborales
ITEAF
Formación
Sector agrario
Productos fitosanitarios
Maquinaria agrícola
Descripción
Sumario:El sector agrario es uno de los sectores que tradicionalmente presenta una mayor siniestralidad laboral. Además, hay una carencia informativa en materia preventiva y la formación se limita a la cualificación obligatoria para la manipulación de productos fitosanitarios, sin abarcar otros riesgos. La publicación del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, ha dado lugar en España a un nuevo tipo de organización en este sector denominado “estación de inspección técnica de equipos de aplicación de fitosanitarios” o “ITEAF”, y por consiguiente, la creación de dos nuevos tipos de puesto de trabajo representados en las figuras del director técnico y del inspector. En la actualidad, no están contemplados contenidos específicos en materia preventiva durante la formación mínima inicial necesaria para poder ejercer como director técnico e inspector en una ITEAF; capacitación regulada por el artículo 13 y Anexo IV del Real Decreto que debe ser renovada cada cinco años a través de una actividad formativa de actualización de conocimientos, ni tampoco existe un sistema armonizado de renovación de dicho certificado de aptitud inicial. Por otro lado, el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, insta al empresario a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Ante la oportunidad que se presenta de incluir contenidos formativos en prevención de riesgos laborales en las formaciones de actualización de conocimientos obligatorias cada lustro, se presenta esta propuesta de programación didáctica.