Igualdad en el acceso y participación en el empleo de las víctimas de violencia de género y sexual, en particular en entidades de economía social

[ES] El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, de Naciones Unidas, entiende esta expresión como un término más preciso que pone de manifiesto las causas y los efectos relacionados con el género de la violencia, lo que contribuye así a potenciar la noción de la violencia com...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gómez García, Francisco Xabiere
Tipo de recurso: capítulo de libro
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2026
País:España
Institución:Universidad de León
Repositorio:BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León
OAI Identifier:oai:buleria.unileon.es:10612/27862
Acceso en línea:https://www.colexopenaccess.com/libros/sostenibilidad-social-y-territorial-oportunidades-empleo-economia-social-8336
https://hdl.handle.net/10612/27862
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Igualdad
Acceso
Participación
Víctimas
Violencia de género
Violencia sexual
Entidades de economía social
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5605.08 Derecho Privado
Descripción
Sumario:[ES] El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, de Naciones Unidas, entiende esta expresión como un término más preciso que pone de manifiesto las causas y los efectos relacionados con el género de la violencia, lo que contribuye así a potenciar la noción de la violencia como un problema social más que individual, exigiendo por ello respuestas integrales, «más allá de aquellas relativas a sucesos concretos, autores y víctimas y supervivientes»1. Esta violencia es resultado del desequilibrio de poder entre el hombre y la mujer, lo que desemboca en una grave discriminación del sexo femenino, tanto en la familia como en la sociedad2, incluyendo en consecuencia el plano laboral. La aprobación en el ordenamiento interno de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante LOVG), partiendo del mandato constitucional del artículo 15 CE que dispone el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, impidiendo los tratos inhumanos o degradantes, supuso (con todas sus limitaciones) un avance institucional a la hora de proporcionar una respuesta global a la violencia ejercida sobre las mujeres, pues, a fin de cuentas, «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social» (artículo 9.2 CE).