Funciones y tutela de la representación legal de las personas trabajadoras en la ley 2/2023, de protección de las personas informantes de infracciones

En la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, nuestro legislador, siguiendo a la Directiva que traspone, ha sido muy escueto sobre las funciones de la representación legal de las personas tr...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: del Rey Guanter, Salvador
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2025
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:dnet:recercat____::f0d2201ae240c211e422bd460861cf49
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14342/6242
https://doi.org/10.31009/IUSLabor.2025.i03.03
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Representación legal de las personas trabajadoras (RLPT)
Personas informantes de infracciones
Sistema interno de información
Descripción
Sumario:En la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, nuestro legislador, siguiendo a la Directiva que traspone, ha sido muy escueto sobre las funciones de la representación legal de las personas trabajadoras (RLPT), con apenas dos citas expresas de esa representación en sus preceptos. Sin embargo, y junto al análisis de esas referencias expresas, este estudio se detiene en otras normas laborales y paralaborales de las que es posible deducir un papel mayor de tal representación en aspectos muy importantes de la Ley 2/2023, especialmente cuando miembros de la misma pueden ser personas informantes o personas afectadas. En todo caso, estas funciones de la representación legal directa o indirectamente relacionadas con esa ley deben ser contrastadas con las funciones acentuadamente más importantes que otros canales de denuncias reservan a dicha representación, como es el caso en los procedimientos previstos en los planes de igualdad, en los protocolos para la prevención de acoso e incluso en las denuncias ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.