El postpositivismo jurídico como culminación del paradigma positivista

Para dar cuenta del paso del estado legal al estado constitucional de derecho, fenómeno conocido como "neoconstitucionalismo", parece necesaria una nueva teorización del derecho: el paso del paradigma positivista, encarnado en su versión más refinada por Hart, al paradigma postpositivista...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: López Paúl, Miguel
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2015
País:España
Institución:Universidad Nacional de Educación a Distancia
Repositorio:e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED
Idioma:español
OAI Identifier:oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/14357
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14468/14357
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:11 Lógica
neconconstitucionalismo
postpositivismo
positivismo
indeterminación
incertidumbre
discrecionalidad
casos difíciles
respuesta correcta
argumentación jurídica
Descripción
Sumario:Para dar cuenta del paso del estado legal al estado constitucional de derecho, fenómeno conocido como "neoconstitucionalismo", parece necesaria una nueva teorización del derecho: el paso del paradigma positivista, encarnado en su versión más refinada por Hart, al paradigma postpositivista iniciado por Dworkin. Se discute si el nuevo paradigma debe concebirse en términos de ruptura con el anterior o, más bien, de simple culminación o desarrollo. Sus respectivos modelos explicativos no son mutuamente excluyentes. El paradigma postpositivista integra los del paradigma anterior; es, simplemente, más explicativo, porque da cuenta de fenómenos que los modelos del anterior paradigma dejaban sin tratamiento adecuado. Hay, no obstante, un modelo explicativo, el de los casos difíciles, en relación con el cual, Dworkin sostiene un planteamiento incompatible con el del paradigma positivista. El autor mencionado sostiene la tesis de que los casos difíciles tienen una única respuesta correcta, que viene determiada por el sistema normativo. Si esto es realmente así, si el nuevo paradigma no admite otro tratamiento de los casos difíciles, entonces hay margen para sostenar que dicho paradigma supone, al menos en ese punto, una ruptura con el paradigma positivista. Sin embargo, intentaremos demostrar que la tesis de la discrecionalidad, con que el paradigma positivista afrontaba la explicación de los casos difíciles, no puede ser sustituida por la tesis de la única respuesta correcta y que, por tanto, la relación del nuevo paradigma con el anterior es de culminación o desarrollo, como sostiene Ferrajoli, pero no de ruptura. Y es que, aun cuando mediante el análisis de los criterios de racionalidad en el discurso jurídico, los teóricos de la argumentación -en particular, Alexy- han intentado elaborar una suerte de código o fórmula para calcular la respuesta correcta de los casos difíciles, lo cierto es que la imposibilidad de consensuar una métrica, para la asignación de valores a las variables, hace necesario mantener la referencia a la discrecionalidad judicial.