El delito de quebrantamiento de condena en los tipos de violencia de género

La presente Tesis doctoral se aborda desde una perspectiva jurídicocriminológica. El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar es uno de los más frecuentes en la práctica forense y su relevancia es realmente alta en el ámbito de la lucha frente a la violencia sobre la mujer. Es un tipo...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Román Belmonte, Isabelo José
Tipo de recurso: tesis doctoral
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2022
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/133378
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11441/133378
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Delito de quebrantamiento
violencia sobre la mujer
medidas cautelares
prisión
víctimas
penas
riesgo
dispositivos electrónicos
peligrosidad
protección
funcionalismo
política criminal
Descripción
Sumario:La presente Tesis doctoral se aborda desde una perspectiva jurídicocriminológica. El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar es uno de los más frecuentes en la práctica forense y su relevancia es realmente alta en el ámbito de la lucha frente a la violencia sobre la mujer. Es un tipo delictivo muy arraigado en nuestra jurisprudencia y no tan analizado por la doctrina penal. En su comisión subyace siempre una idea de fracaso del sistema, que no ha sido capaz de neutralizar el primer comportamiento delictivo del sujeto; a la que se une una singular puesta en peligro de la víctima, dada la aparente ineficacia de los medios de protección puestos a su servicio. En el marco de la violencia doméstica y de género, el riesgo pasa a ser más cierto para la víctima del delito de quebrantamiento que en otros supuestos delictivos, a raíz del desprecio del criminal por las barreras adoptadas no ya hacia la sociedad, sino más directamente enfocadas a garantizar la indemnidad de la mujer protegida. Sin embargo, nos encontramos con una penalidad relativamente baja en relación con la peligrosidad demostrada y el fracaso de los fines preventivos de la pena. El legislador, además de equiparar quebrantamiento de condena con quebrantamiento de medida cautelar, ha optado por imponer la más grave de las penas previstas para estos casos en base a un criterio puramente objetivo, cual es la pertenencia de la víctima al círculo jurídico-familiar contenido en el art. 173.2 CP. Paralelamente, se introduce ex novo y de manera forzada un apartado que incrimina la manipulación de los dispositivos electrónicos de control, los cuales aparecen implantados sólo en el ámbito penitenciario y de violencia sobre la mujer. Se configura así una suerte de totum revolutum, que acredita la exigencia de una mejor redacción del art. 468 CP, para lo que proponemos un desdoblamiento, que responda mejor a la pluriofensividad de la violencia doméstica, y una elevación generalizada de las penas, que refuerce su función intimidatoria y atienda a la proporcionalidad real del daño producido