La apelación <<reconvencional>>
La «apelación reconvencional» es el término que hemos acuñado para referirnos al trámite tradicionalmente conocido como «adhesión a la apelación» o «apelación adhesiva» que regula el artículo 461.1 LEC, consistente en la tardía impugnación de la resolución que pone fin a la primera instancia por aqu...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Fecha de publicación: | 2011 |
| País: | España |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/46324 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/46324 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | «Apelación reconvencional» impugnación recurso de apelación «apelación adhesiva» «adhesión a la apelación» legitimación tercero procesal intervención interviniente gravamen perjuicio litisconsorcio. Derecho procesal |
| Sumario: | La «apelación reconvencional» es el término que hemos acuñado para referirnos al trámite tradicionalmente conocido como «adhesión a la apelación» o «apelación adhesiva» que regula el artículo 461.1 LEC, consistente en la tardía impugnación de la resolución que pone fin a la primera instancia por aquél sujeto a quien dicha resolución le causa perjuicio o gravamen, ya sea tercero procesal, ya sea el inicialmente apelado, o incluso el inicialmente apelante cuando su apelación «reconvencional» se dirige frente a otro sujeto procesal y con respecto de otro pronunciamiento distinto del inicialmente apelado. En el presente trabajo, por tanto, se justifica el por qué de la denominación «apelación reconvencional»; la legitimación del tercero procesal para recurrir la sentencia dictada en el procedimiento en el que no ha sido parte; y la legitimación del inicialmente apelante para formular a su vez «apelación reconvencional». |
|---|