La apelación <<reconvencional>>

La «apelación reconvencional» es el término que hemos acuñado para referirnos al trámite tradicionalmente conocido como «adhesión a la apelación» o «apelación adhesiva» que regula el artículo 461.1 LEC, consistente en la tardía impugnación de la resolución que pone fin a la primera instancia por aqu...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vidal Herrero, Álvaro
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2011
País:España
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/46324
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/46324
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:«Apelación reconvencional»
impugnación
recurso de apelación
«apelación adhesiva»
«adhesión a la apelación»
legitimación
tercero procesal
intervención
interviniente
gravamen
perjuicio
litisconsorcio.
Derecho procesal
Descripción
Sumario:La «apelación reconvencional» es el término que hemos acuñado para referirnos al trámite tradicionalmente conocido como «adhesión a la apelación» o «apelación adhesiva» que regula el artículo 461.1 LEC, consistente en la tardía impugnación de la resolución que pone fin a la primera instancia por aquél sujeto a quien dicha resolución le causa perjuicio o gravamen, ya sea tercero procesal, ya sea el inicialmente apelado, o incluso el inicialmente apelante cuando su apelación «reconvencional» se dirige frente a otro sujeto procesal y con respecto de otro pronunciamiento distinto del inicialmente apelado. En el presente trabajo, por tanto, se justifica el por qué de la denominación «apelación reconvencional»; la legitimación del tercero procesal para recurrir la sentencia dictada en el procedimiento en el que no ha sido parte; y la legitimación del inicialmente apelante para formular a su vez «apelación reconvencional».