La compatibilidad del Impuesto sobre Servicios Digitales con los convenios de doble imposición a la luz del modelo OCDE

Los nuevos modelos de negocio de la economía digital se caracterizan por su capacidad de desarrollar su actividad en un territorio sin presencia física en el mismo, lo que provoca que los países del mercado no puedan gravar el beneficio de tales empresas. Muchos países han adoptado o propuesto medid...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Macarro Osuna, José Manuel
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universidad Pablo de Olavide (UPO)
Repositorio:RIO. Repositorio Institucional Olavide
Idioma:español
OAI Identifier:oai:rio.upo.es:10433/22277
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10433/22277
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Impuesto sobre Servicios Digitales
Convenios de Doble Imposición
Impuesto sobre la renta
Impuestos híbridos
Economía Digital
Unilateralismo
Digital Services Tax
Double Tax Conventions
Tax on income
Hybrid taxes
Digital Economy
Unilateralism
Descripción
Sumario:Los nuevos modelos de negocio de la economía digital se caracterizan por su capacidad de desarrollar su actividad en un territorio sin presencia física en el mismo, lo que provoca que los países del mercado no puedan gravar el beneficio de tales empresas. Muchos países han adoptado o propuesto medidas unilaterales para compensar esta menor recaudación. Es el caso del Impuesto sobre Servicios Digitales propuesto por la Comisión Europea y el Gobierno de España. Como afirma la OCDE, dichos impuestos deben respetar los Convenios de Doble Imposición. Este trabajo analiza la naturaleza jurídica de estos tributos, así como si son directos o indirectos, con la intención de determinar si se trata de gravámenes sobre el volumen de negocios -que quedan fuera del art. 2 del MCOCDE- o, por el contrario, si quedan dentro del ámbito de aplicación de los Convenios.