La compatibilidad del Impuesto sobre Servicios Digitales con los convenios de doble imposición a la luz del modelo OCDE
Los nuevos modelos de negocio de la economía digital se caracterizan por su capacidad de desarrollar su actividad en un territorio sin presencia física en el mismo, lo que provoca que los países del mercado no puedan gravar el beneficio de tales empresas. Muchos países han adoptado o propuesto medid...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2020 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Pablo de Olavide (UPO) |
| Repositorio: | RIO. Repositorio Institucional Olavide |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:rio.upo.es:10433/22277 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10433/22277 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Impuesto sobre Servicios Digitales Convenios de Doble Imposición Impuesto sobre la renta Impuestos híbridos Economía Digital Unilateralismo Digital Services Tax Double Tax Conventions Tax on income Hybrid taxes Digital Economy Unilateralism |
| Sumario: | Los nuevos modelos de negocio de la economía digital se caracterizan por su capacidad de desarrollar su actividad en un territorio sin presencia física en el mismo, lo que provoca que los países del mercado no puedan gravar el beneficio de tales empresas. Muchos países han adoptado o propuesto medidas unilaterales para compensar esta menor recaudación. Es el caso del Impuesto sobre Servicios Digitales propuesto por la Comisión Europea y el Gobierno de España. Como afirma la OCDE, dichos impuestos deben respetar los Convenios de Doble Imposición. Este trabajo analiza la naturaleza jurídica de estos tributos, así como si son directos o indirectos, con la intención de determinar si se trata de gravámenes sobre el volumen de negocios -que quedan fuera del art. 2 del MCOCDE- o, por el contrario, si quedan dentro del ámbito de aplicación de los Convenios. |
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