La necesidad de actualizar la directiva de comercio electrónico

La Unión Europea está permanentemente actualizando su Derecho privado como consecuencia de la revolución digital. La Comisión hasta la fecha presidida por Jean-Claude Juncker ha aprobado reglas nuevas para la venta de bienes, las transacciones de contenidos y servicios digitales y la lealtad y trans...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Arroyo Amayuelas, Esther
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:2445/158598
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/158598
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Comerç electrònic
Països de la Unió Europea
Electronic commerce
European Union countries
Descripción
Sumario:La Unión Europea está permanentemente actualizando su Derecho privado como consecuencia de la revolución digital. La Comisión hasta la fecha presidida por Jean-Claude Juncker ha aprobado reglas nuevas para la venta de bienes, las transacciones de contenidos y servicios digitales y la lealtad y transparencia de las plataformas online. Corresponde ahora a la Comisión Europea que Úrsula von der Leyer presidirá los próximos años (2019-2024) afrontar nuevos retos y, entre ellos, el de actualizar la Directiva 2000/31, de 8 de junio de 2000, sobre comercio electrónico (= DCE). En realidad, el rol y las responsabilidades de la industria de internet ya empezó a ser cuestionado por la anterior Comisión Europea pero, tras numerosos estudios y consultas públicas, los planes no pasaron por modificar la DCE, sino por abordar el problema en relación con áreas especialmente sensibles, como el copyright, el terrorismo, la incitación al odio, la pornografía infantil u otros contenidos audiovisuales nocivos, mediante la adopción de legislación especial y el fomento de la autorregulación de las empresas (SWD(2016)172 final, p. 7; COM (2017) 555 final; C(2018) 1177 final; SWD (2018) 408 final). Así que la puesta al día de la DCE deberá necesariamente coexistir y completar esa legislación, cuya finalidad ya no es preservar los puertos seguros con que ahora cuentan los prestadores de servicios de intermediación (arts. 12-14 DCE), sino prevenir que las nuevas estructuras digitales (plataformas) promuevan y difundan actividades ilícitas (Savin, Andrej, "EU Regulatory Models for Platforms on the Content Carrier Layers: Convergence and Changing Policy Patterns", Nordic Journal of Commercial Law, 2018, 7, pp. 9-37), de conformidad con la responsabilidad social que se les atribuye (Taddeo, Mariarosaria - Floridi, Luciano (eds), The Responsibilities of Online Service Providers, Springer, Schwitzerland, 2017). Por eso, además de combatir las ilegalidades, habrá que evitar que tengan lugar otros contenidos igualmente dañosos (e.g. fake news). El riesgo es que un exceso de celo afecte a la libertad de expresión e información y a la libertad de empresa, esto último si se acaba imponiendo a los intermediarios medidas de control muy costosas [...].