La costumbre en función de título en el Derecho Civil de Navarra

El valor de la costumbre en el Derecho foral navarro no se limita a actuar como fuente del Derecho y como medio de interpretación de la ley. Lo característico de este Ordenamiento no se circunscribe a admitir la figura de la costumbre contra ley, incluso -según las convincentes opiniones anteriormen...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sabater Bayle, Elsa
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:1993
País:España
Institución:Universidad Pública de Navarra
Repositorio:Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra
OAI Identifier:oai:academica-e.unavarra.es:2454/27607
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2454/27607
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Costumbre
Derecho civil navarro
Descripción
Sumario:El valor de la costumbre en el Derecho foral navarro no se limita a actuar como fuente del Derecho y como medio de interpretación de la ley. Lo característico de este Ordenamiento no se circunscribe a admitir la figura de la costumbre contra ley, incluso -según las convincentes opiniones anteriormente expuestas- contra ley estatal. El Derecho civil navarro, con Fueros o sin ellos, con LORAFNA o con Ley Paccionada, con leyes civiles especiales o sin ellas, es, por tradición y por naturaleza, un derecho estrictamente consuetudinario. Tan es así que, a pesar de atravesar por una etapa compiladora, en la que aparentemente se tiñe del ideal codificador (legislar de una sola vez en previsión de todos los problemas que se presenten en el momento previendo además todos los que hipotéticamente puedan presentarse en el futuro). El propio Fuero Nuevo reconoce que la costumbre en Navarra es superior a la ley, y por ello expresamente permite en numerosas leyes de su texto que la costumbre o el uso regule las instituciones aún en aspectos tan celosamente reservados al ámbito de la ley como lo son los títulos de constitución y extinción de los derechos y las atribuciones patrimoniales.