Reliance in the Breaking-off of Contractual Negotiations. Trust and Expectation in a Comparative Perspective

Las partes son libres de negociar los términos de un contrato y, en aras de esa misma libertad contractual, no están obligadas a concluirlo una vez iniciados los tratos preliminares. No cabe duda de que pueden amigable-mente desistir de continuar la negociación, pero esta tampoco puede romper-se uni...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Arroyo Amayuelas, Esther
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universidad de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de la UB
OAI Identifier:oai:diposit.ub.edu:2445/179091
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/179091
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Bona fe (Dret)
Culpa in contrahendo
Contractes
Autonomia de la voluntat (Dret)
Dret privat
Dret comparat
Good faith (Law)
Contracts
Liberty of contract
Civil law
Comparative law
Descripción
Sumario:Las partes son libres de negociar los términos de un contrato y, en aras de esa misma libertad contractual, no están obligadas a concluirlo una vez iniciados los tratos preliminares. No cabe duda de que pueden amigable-mente desistir de continuar la negociación, pero esta tampoco puede romper-se unilateralmente sin que, a veces, eso deje de acarrear consecuencias jurídi-cas para quien decide dejar de negociar. Cuándo o con qué fundamento se impone esa responsabilidad es lo que Isabel Zuloaga explora en este libro, en clave de Derecho comparado, y en el contexto del Derecho privado entre iguales. Es decir que, además de explicar con qué bases teóricas y prácticas operan cada uno de los cuatro sistemas que analiza, en Alemania, Francia, Chile, e Inglaterra y Gales, luego trata de ver si existe y, en caso afirmativo, cuál es, la base que los acomuna. Por lo demás, si hubiera lugar a responsabi-lidad por ruptura de negociaciones, la indemnización equivaldría al interés negativo: e.g. gastos de transporte, comunicaciones, preparación de docu-mentos, o prestación de servicios. Es decir, la que trata de dejar al contratan-te en el lugar en que estaría si no hubiera confiado en la conclusión del con- 1725LibrosADC, tomo LXXIII, 2020, fasc. IV, pp. 1711-1726trato. La autora menciona, pero apenas discute, si debería generalizarse la indemnización de la pérdida de la posibilidad de realizar otros contratos, como sucede en algunos países y ahora prevé el art. 522-1.3 de la Propuesta de Código civil de la Asociación de Profesores de Derecho Civil.