La aplicación del Reglamento europeo de protección de datos por las conferencias episcopales europeas

La aplicación del Reglamento europeo sobre protección de datos personales por parte de las Conferencias Episcopales cuyos Decretos Generales hemos comparado en estas páginas, parece haberse hecho dentro del plazo de los dos años que el propio Reglamento concedía antes de que entrase directamente en...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Roca, María J.
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/8856
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/8856
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:342.738
348.3:262.3
Protección de Datos
Conferencias Episcopales
Data Protection
Episcopal conferences
Ciencias de la Información
Derecho
Derecho comunitario (Derecho)
Derecho eclesiástico
Derecho administrativo
Derecho canónico
5910.01 Información
56 Ciencias Jurídicas y Derecho
5601 Derecho Canónico
5605.01 Derecho Administrativo
Descripción
Sumario:La aplicación del Reglamento europeo sobre protección de datos personales por parte de las Conferencias Episcopales cuyos Decretos Generales hemos comparado en estas páginas, parece haberse hecho dentro del plazo de los dos años que el propio Reglamento concedía antes de que entrase directamente en vigor. En algún caso se ha aprobado incluso con mayor prontitud que la normativa de los propios Estados. Si bien la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de la Unión Europea por parte de las Conferencias episcopales debe valorarse positivamente, el contenido de los mismos adolece de defectos de «técnica legislativa», podríamos decir. Sorprende un poco que una norma canónica contenga definiciones como «ficheros», «datos» etc., que, por otra parte, reproducen literalmente lo previsto en el Reglamento europeo que tratan de aplicar. Bastaría una remisión al correspondiente art. del Reglamento europeo. Por otra parte, el nombramiento de las nuevas autoridades que surgen de estos Decretos Generales (Inspector de Protección de Datos, Encargado, Miembros de la Comisión de Protección de Datos) son oficios eclesiásticos, puesto que el nombramiento depende de una persona jurídica pública con potestad de jurisdicción, y se rige por el Derecho Canónico. Esta circunstancia, parece no tenerse en cuenta en los Decretos Generales.